Jueves 30 de septiembre de 2021, p. 13
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo general por el que se reforman y derogan diversas disposiciones relacionadas con la licencia de paternidad, que entrarán en vigor el 1º de octubre.
La norma indica que los servidores públicos tendrán derecho a una licencia de paternidad con goce de sueldo por 90 días naturales a partir del nacimiento o adopción del infante.
Asimismo, las servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por 90 días naturales, que podrán ejercer dentro de los nueve meses siguientes.
En caso de que la funcionaria requiera días previos al nacimiento o adopción, podrán ser cubiertos con una licencia distinta, siguiendo para tal efecto los trámites que resulten aplicables a cada caso.
Para los casos de alumbramiento, el padre deberá presentar con antelación al parto y por escrito ante la persona titular de su adscripción la petición respectiva de licencia, a la que tendrá que adjuntar el último estudio ginecológico de la persona con quien se gestó el embarazo expedido por un centro de salud público o privado, así como referir la fecha probable de nacimiento.