Lunes 16 de agosto de 2021, p. 18
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el fallo de un juez que amparó a una ciudadana para permitirle el consumo recreativo de cocaína. La sentencia original se basó en los juicios similares que autorizaron el uso de la mariguana con fines lúdicos.
El proceso inició en diciembre de 2018 cuando fue admitida a trámite la demanda por el juzgado décimo cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.
La quejosa narró que pidió un permiso ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo; es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia de ese estupefaciente
.
La autoridad le negó el permiso y recurrió al amparo, por el cual el juez Víctor Octavio Luna Escobedo decidió otorgarle la protección de la justicia federal, tomando como base para su sentencia lo estipulado en los fallos que, años atrás, había emitido la SCJN autorizando el consumo lúdico de mariguana.
Añadió que, si bien están comprobados científicamente los daños que la cocaína causa a quien la utiliza, la elección de consumirla está en la esfera de la autonomía personal y por tanto está protegida por la Constitución. La sentencia fue apelada por las autoridades sanitarias, y el caso fue remitido al vigésimo primer tribunal colegiado en materia administrativa, por lo que el fallo nunca causó efecto.
Por la trascendencia del asunto, en diciembre de 2019 el tribunal colegiado decidió remitir el caso a la SCJN, donde por turno tocó que la ministra Norma Lucía Piña Hernández estudiara el tema.
En junio pasado, la quejosa informó al tribunal colegiado que decidió desistirse de su demanda; sin embargo, en el máximo tribunal de justicia del país la ministra Piña ya presentó su proyecto de sentencia, el cual no se ha hecho público, pero está programado para votarse el miércoles próximo.