La demanda colectiva
Hace casi ocho años 53 personas procedentes de veinte organizaciones defensoras del maíz, el ambiente, los derechos humanos, el arte y la ciencia independiente, ejercimos una novedosa acción jurídica. El 5 de julio de 2013 interpusimos una Demanda Colectiva contra la siembra del maíz transgénico en México ante el Juzgado Federal 12º de Distrito en Materia Civil.
Demandamos a las Secretarías de Agricultura (Sagarpa) y de Medio Ambiente (Semarnat), a Monsanto, Dow AgroSciences, Syngenta y PHI-México filial de Pioneer-Dupont, empresas beneficiadas por permisos de siembra de maíces transgénicos otorgados por las Secretarías que dictaminaron a su favor a pesar de contar con las opiniones contrarias del Instituto Nacional de Ecología (INE), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
En septiembre de 2021, cumpliremos ocho años con la Medida Precautoria judicial que ordena suspender los permisos de siembra de maíz transgénico en todo el territorio nacional mientras dure el juicio. Por supuesto, esa primera victoria y la propia Demanda Colectiva han sido combatidas por las empresas y las secretarías –en aquel entonces a su servicio– que nos han obligado a atender más de cien impugnaciones, entre las que destacan 26 juicios de amparo.
La Medida Precautoria ha sido muy atacada en los juzgados, en dos ocasiones fue levantada y reinstalada gracias a la celeridad de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de la Colectividad demandante. Sin embargo, en 2016, un magistrado redujo la amplitud de esa medida cautelar y abrió la posibilidad de que se permitan siembras de entre una y 50 hectáreas, exclusivamente con fines de investigación científica con medidas de contención, bajo vigilancia judicial y de los científicos demandantes, con la obligación para la Sagarpa de emitir informes mensuales y para la Semarnat y la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de rendir informes con análisis por cada cultivo, sobre los posibles impactos del herbicida glifosato empleado en estos cultivos. A la fecha no se ha recibido ninguna solicitud ni otorgado permiso para ese tipo de siembra.
El juicio ha sido un proceso con recursos muy desiguales, nos ha obligado a dar seguimiento cotidiano a todos esos actos jurídicos en 19 tribunales distintos (incluso en fechas vacacionales). Las empresas han presentado traducciones mutiladas de estudios científicos para resaltar elementos a su favor; las secretarías del gobierno han ocultado información, como los 89 casos de contaminación transgénica reconocidos por el INE y los 130 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (Senasica), y han litigado en favor de las empresas con recursos públicos, cuestión que denunciamos como desvío de poder ante el Tribunal Permanente de los Pueblos – Capítulo México en 2014.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió en 2018 atraer el caso de la constitucionalidad del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles impugnado por una transnacional, que posibilita “Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad”. Es decir, la industria cuestiona la facultad que tienen los jueces de dictar medidas que protejan la materia del juicio, así como de aplicar el Principio de Precaución que estipula que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la diversidad biológica”. Este principio –reconocido en la Declaración de Río (1992), el Convenio de Diversidad Biológica (1993) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2003) firmados por México– obliga los Estados a proteger frente a una duda razonable, a prevenir y evitar en su fuente los daños.
A casi ocho años de la Demanda Colectiva contra el maíz transgénico, nuestro futuro común sigue en el aire http://demandacolectivamaiz.mx. La sentencia sobre ella y la Medida Precautoria tendrá implicaciones trascendentales para la Colectividad de 125 millones de personas consumidoras, que defienden o anhelan lo que aquí está en juego: los derechos a la biodiversidad de maíces nativos y a un ambiente sano, sin los cuales no pueden garantizarse la soberanía alimentaria ni la protección de la salud. Sigue vigente nuestra petición de que la autoridad judicial declare que la liberación de maíces transgénicos daña el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a la salud y los de los pueblos originarios.
Ya es hora de que el gobierno mexicano asuma su obligación y responsabilidad de proteger el centro de origen y diversificación continua del maíz, desistiendo de litigar en favor de las corporaciones y aplicando el Principio de Precaución en defensa del bien común. •