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Respaldarán en comisiones la norma para el cuidado digno

Se pretende que el Estado garantice el derecho a la atención de personas con minusvalía física o mental

 
Periódico La Jornada
Viernes 2 de abril de 2021, p. 12

El Senado aprobará en comisiones la próxima semana la minuta que eleva a nivel constitucional el derecho de toda persona al cuidado digno y faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general para regularlo. El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Martí Batres, comentó que es una reforma fundamental, sobre todo en este tiempo de pandemia, que prioriza a quienes requieran cuidados por enfermedad y quienes deban atenderlos, sin remuneración, por lo que es que es importante que se discuta y logre el aval de todas las fuerzas políticas.

La minuta, precisó, modifica los artículos 4 y 73 de la Carta Magna, para establecer que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir dignamente en sociedad a lo largo de toda su existencia. Se señala que el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera.

Asimismo, a decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses”.

Se garantiza el derecho al cuidado digno y se pone en marcha el Sistema Nacional de Cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biosicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en el diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad. Se establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Cuidados.

Tendrán prioridad en el mismo las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, menores de edad, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.