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Tope de 10 UMA, sólo a pensionados, que tuvieron sueldo de director de área
 
Periódico La Jornada
Lunes 1º de marzo de 2021, p. 8

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de aplicar un tope de 10 unidades de medida y actualización (UMA) como máximo en las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) sólo se aplicará, en la práctica, a quienes ocuparon un cargo similar al de director de área o superior dentro del gobierno federal.

Con la resolución de la SCJN, lo máximo que podrá cobrar un pensionado, que se anexó al artículo décimo transitorio de la ley de ese instituto, será de 26 mil 886 pesos mensuales.

La segunda sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis en la que señaló que el tope máximo para estas pensiones ya no se calculará según el salario mínimo, sino de acuerdo con la UMA, conforme a la reforma de 2016, artículos 26 y 123 de la Constitución, para desindexar el salario mínimo a fin de que ya no sea la base, medida ni referencia económica para calcular multas, intereses o aportaciones a la seguridad social.

Desde su creación comenzó a discutirse si la UMA sería también tomada en cuenta con la finalidad de calcular pensiones, pues al tener incrementos menores al salario mínimo esta prestación quedaría rezagada. Sin embargo, en septiembre de 2019 la SCJN emitió la jurisprudencia 2020651 en la que estableció que el monto no debe calcularse conforme a la unidad, pues las pensiones son un derecho laboral que se sufraga con las aportaciones del trabajador a la seguridad social.

Lo que no quedó definido por esta jurisprudencia es si el tope máximo de las pensiones de los trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio podría ser fijado mediante las UMA; sobre el tema, hubo varios juicios y fallos contradictorios, lo que llevó finalmente a la segunda sala a definir que el nuevo parámetro sí es aplicable para este caso.

Según las cifras recientes publicadas por el Issste, existen 662 mil pensionados bajo el artículo décimo transitorio, el cual comenzó a regir la nueva ley del instituto en 2007 y son las personas que optaron por mantener su cotización para el retiro conforme a las normas anteriores y rechazaron adherirse al régimen de cuentas individuales.

Actualmente, el promedio de una pensión para estos trabajadores es de 16 mil 217 pesos mensuales.

Se calcula que sólo 60 mil pensionados cobran cantidades superiores a 25 mil pesos mensuales, por lo que ellos sí serían los directamente afectados por la resolución de la SCJN. Para lograr una pensión de ese rango, el derechohabiente debió de haber obtenido un salario base mínimo correspondiente al de un director de área.