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Se extralimitó al calificar a priori

Impugna el Ejecutivo veto del INE a los temas electorales en mañaneras
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de enero de 2021, p. 9

Por considerar que el Instituto Nacional Electoral (INE) se extralimitó en sus funciones e impuso ilegalmente la censura previa al presidente Andrés Manuel López Obrador, a gobernadores y otros funcionarios por incurrir en conductas o pronunciarse sobre temas electorales, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa, al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales, lo cual desborda la competencia del instituto responsable, al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros de tipificación de conductas que no están expresamente en la legislación comicial”, advierte.

El INE –agrega– asumió funciones de legislador al pretender regular el artículo 134 constitucional, que rige el comportamiento de funcionarios públicos, mediante una resolución con efectos generales, impersonales y en abstracto

Además, expresa que “resulta por demás preocupante que la responsable, al desnaturalizar el objeto y alcance del dictado de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador, pretenda dar efectos generales y permanentes a una medida que debe ser provisional y estar dirigida únicamente a conservar la materia de la controversia, teniendo efectos jurídicos sólo respecto de las partes del procedimiento y no en relación con una diversidad de sujetos ajeno a la litis”.

La Consejería Jurídica acusa al organismo de “violentar disposiciones constitucionales que prohíben esta práctica. El INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar bajo la figura de tutela inhibitoria (…) determinación desproporcionada e injustificada al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta”.

En el desglose de los agravios se destaca que el INE asume erróneamente que procedía la tutela inhibitoria respecto de actos futuros de realización incierta o, incluso, sumamente remotos, al estimar que existía un riesgo evidente de que los hechos denunciados ocurran o se repitan nuevamente, sin que esa conclusión se soporte en elementos objetivos, lo cual hace evidente la irracionalidad de la determinación recurrida.

Las manifestaciones que en su caso emita el Presidente o cualquier funcionario durante las conferencias “no pueden calificarse a priori, como posibles ilícitos, ya que la realización de dichos actos, por sí mismos, no transgrede en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral”.