Sábado 24 de octubre de 2020, p. 13
En la Cámara de Diputados, la comisión encargada votó a favor del dictamen que adiciona una fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se establece que el titular de la secretaría ejecutiva de la CNDH deberá tener experiencia profesional en materia de garantías individuales de al menos tres años.
El grupo de trabajo definió la importancia de que quien ocupe un cargo cuente con conocimiento en esta materia y se valore si el cargo de secretario ejecutivo de esa comisión autónoma tendría un carácter de técnico especializado.
El dictamen, que será votado la próxima reunión presencial de la comisión legislativa, indica que para desempeñar cabalmente el cargo de secretario ejecutivo, al margen de los requisitos a que alude el artículo 21 de la Ley de la Comisión, es necesario e incluso indispensable, que además de contar con una formación profesional que le permita interpretar ordenamientos jurídicos y convencionales, cuente con conocimientos técnicos en el área de derechos humanos.
De lo contrario, precisa, dependería del personal técnico, sin que ello garantice que las áreas a las cuales debe dotar de información queden en posibilidades de cumplir las encomiendas.