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El Inegi deberá censar los asentamientos humanos irregulares
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de junio de 2020, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contar entre sus censos a los habitantes de todos los asentamientos humanos informales, los cuales son ignorados por carecer de una dirección o ubicación oficial.

Esto lo determinó la primera sala al resolver un amparo promovido por la asociación civil Un techo para mi país México, que denunció que esta omisión dejaba fuera a los sectores más desfavorecidos de cualquier posibilidad de ser tomados en cuenta en el diseño de las políticas públicas.

Así lo señalaron en su demanda de amparo: el Estado incumple con su deber de garantizar el respeto a los derechos humanos a no ser discriminado y a una vivienda digna, al impedir, por la falta de esa información, el atender las múltiples violaciones que sufren los grupos desprotegidos de personas que los habitan. En el proyecto de resolución, aprobado por unanimidad, la ministra Norma Lucía Piña advirtió además que la Ley General de Desarrollo Social indica que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), deber basar sus decisiones en indicadores como la calidad y espacios de la vivienda, y si cuenta con los servicios básicos, entre otros factores.

Por ello, si el Inegi no censa a los asentamientos informales y a la gente que habita en ellos, se invisibiliza su situación.

La sentencia aprobada obliga a levantar este censo conforme a los parámetros internacionales: se concede el amparo para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice los censos y acciones necesarias a fin de recabar información desagregada solicitada por la quejosa sobre dichos asentamientos informales o irregulares en situación de pobreza que define la Organización de las Naciones Unidas.