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Avala la Corte castigar con severidad a quienes agredan a uniformados
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de junio de 2020, p. 30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas al Código Penal de la Ciudad de México que castigan con mayor severidad a quienes agredan violentamente a policías en ejercicio de sus funciones, medida que se aprobó el año pasado para proteger a los uniformados que actúan en el control de manifestaciones.

El pleno de ministros comenzó a resolver las impugnaciones presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a las reformas publicadas el primero de agosto de 2019 al Código Penal local y a la Ley de Cultura Cívica.

En primer término, declaró por unanimidad la constitucionalidad del artículo 138 bis del código, que impone un factor agravante a quien sea juzgado por agredir a un policía: Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además, se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.

La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, explicó así el porqué esta norma es constitucional: La justificación de esta agravante es objetiva, toda vez que la seguridad pública es una función del Estado para salvaguardar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación del orden público y la paz social.

Añadió que esta medida no es excesiva y se encuentra dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad fijados en la Carta Magna.

En la sesión también se abordó la fracción X del artículo 224 del Código Penal local, donde se establece que los empleados bancarios que colaboren en el asalto a cuentahabientes recibirán la misma pena que se imponga a quienes cometan directamente el robo.

Aunque seis de los ministros advirtieron que el término colaboración no era suficientemente claro, no se alcanzó la votación calificada de ocho, que según la Constitución federal es necesaria para invalidar una norma vigente, por lo cual este artículo continuará aplicándose.