Lunes 25 de mayo de 2020, p. 14
A pesar de que la reciente reforma laboral representa avances en busca de una libertad sindical, quedó mocha
en protección a los de-rechos de los trabajadores y los mantiene expuestos y en situación de vulnerabilidad
ante eventuales epidemias, emergencias o desastres naturales, sostuvo Héctor de la Cueva, coordinador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (Cilas).
La reforma, explicó, no modificó los acuerdos de la reforma de 2012 que vulneran a los trabajadores al permitir a las empresas pagar sólo un mes de salario mínimo y después ya no pagar, por lo que el actual gobierno ha tenido que hacer malabares
para no decretar una contingencia
que permita esa práctica y empleó el término emergencia.
El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que fue reformado por el Congreso de la Unión después de la crisis por la influenza A/H1N1 ,establece la posibilidad de suspensiones colectivas de las relaciones de trabajo ante una contingencia sanitaria
en la que la parte patronal no requerirá aprobación o autorización del tribunal
si paga un salario mínimo sólo por un mes.
Incluso permite que empresas soliciten a un tribunal la suspensión colectiva por fuerza mayor
o por falta de suministros
, en las que después de un mes pueden dejar de pagar el salario íntegro.
Dichos puntos, entre muchos de los temas relacionados con los derechos de los trabajadores, no fueron abordados en la reforma laboral de 2019, ya que se concentró en el aspecto sindical, explicó De la Cueva.
Muchos expertos laboralistas y prácticamente todas las organizaciones sindicales auténticas indican que la reforma laboral fue suficiente porque abordó temas importante, sin duda, pero dejó otros.