Martes 10 de marzo de 2020, p. 36
Un juez en materia administrativa de la Ciudad de México desechó un juicio de amparo promovido por una de las empresas de tabaco más grandes del mundo, Philip Morris, contra un decreto presidencial del 19 de febrero pasado que prohíbe la importación de cigarros electrónicos y vapeadores.
Germán Cruz Silva, juez segundo de distrito en materia administrativa, consideró que dicho recurso era notoriamente improcedente
, ya que la demanda carece de firma, por lo cual no puede decirse que exista voluntad de ejercitar la acción de amparo
.
La firma, explicó, tiene como función esencial identificar a su autor, así como imputarle la autoría del texto que le precede, además de que a través de ésta la parte quejosa manifiesta su voluntad de promover el juicio de amparo y continuar con su trámite.
De acuerdo con el fallo del expediente 417/2020, el impartidor de justicia reiteró que la falta de rúbrica al considerarse formalidad esencial que denota la voluntad de promover dicho juicio, implica el no ejercicio de la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley de Amparo.
Las promociones que carecen de firma no pueden expresar la voluntad del suscriptor, y ante tal omisión, dichos escritos no tienen ningún valor, puesto que todo documento debe ir avalado mediante el nombre y firma del suscriptor, y en esta forma responsabilizarse de su contenido para que sólo en esa hipótesis se pueda acordar lo que en derecho corresponda.
La empresa tramitó el juicio de amparo contra la restricción a la fracción de sistemas electrónicos de administración de nicotina, alternativos de consumo de nicotina; sistemas similares sin nicotina; cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.