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Publican modificaciones a la Ley General de Salud
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de enero de 2020, p. 4

La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley General de Salud para regular que los especialistas en farmacia, terapia física y optometría cuenten con un título profesional o certificación legalmente expedidos por una autoridad educativa competente para poder ejercer estas profesiones.

También modificó diversas disposiciones para el manejo de cadáveres y ataúdes, que incluye la obligación de las funerarias de garantizar el control de líquidos contaminantes y malos olores.

En la reforma al artículo 79 de la citada norma se establece que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, químicas, sicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Respecto a las modificaciones y adiciones a los artículos 314, 348 y 419 de la ley, señala que la disposición final o conservación permanente de tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo fetos y embriones, deben realizarse mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria.

En el artículo 348 indica que las inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización oficial del Registro Civil y se exigirá la presentación del certificado de defunción. Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público. En el caso de personas no identificadas se aplicará la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Con estas modificaciones se obliga a los prestadores de servicios funerarios a disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores.