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Admite SCJN controversia del BdeM por salario del Presidente
 
Periódico La Jornada
Jueves 2 de enero de 2020, p. 7

El Banco de México (BdeM) promovió una controversia constitucional contra lo que considera omisiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2020, al no incluir como parte del salario del Presidente de la República todas las prestaciones que recibe en especie.

La controversia asegura que estas exclusiones causan un perjuicio al BdeM, pues según la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), el salario presidencial es la referencia para fijar el de los demás funcionarios, incluso los del banco central.

Concretamente, el BdeM impugna el artículo 18, fracción II, así como los anexos 23.1.2 y 23.1.3, que señala la remuneración total ordinaria líquida mensual neta y ordinaria del Presidente de la República, que sólo incluye las prestaciones ordinarias.

Agrega que el PEF 2020 omitió incluir como parte de las percepciones del Presidente las prestaciones extraordinarias, que deberían comprender la vivienda, pues habita en el Palacio Nacional, así como la alimentación que diariamente se le provee en dicho inmueble. Estas omisiones serían contrarias a la Constitución: La remuneración ordinaria total líquida y remuneración total de percepciones ordinarias resulta contrario al artículo 127 de la Constitución Política.

La queja del banco central fue admitida a trámite por los integrantes de la comisión de receso de la SCJN, pero no le concedieron la suspensión que solicitó. Asimismo, dio un plazo de 30 días hábiles para que poderes Legislativo y Ejecutivo federales envíen copias certificadas del PEF y demás antecedentes legales que dieron origen a este juicio constitucional.

La SCJN ya analiza desde el año pasado otra controversia del BdeM contra la LFRSP, cuya admisión fue ratificada en octubre, al desechar un recurso de reclamación que promovió el Ejecutivo federal.