Opinión
Ver día anteriorJueves 2 de enero de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
AGENDA JUDICIAL
Las deducciones fiscales y la jurisprudencia
U

no de los factores de poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la jurisprudencia que emite: es obligatoria para todas las autoridades. No importa cómo se hubieran elaborado las leyes, deberán aplicarse como se explica en la jurisprudencia. En ciertos casos, puede ser delito federal de autoridades administrativas y judiciales no ajustarse a la jurisprudencia vigente.

Al resolver la Contradicción de tesis 203/2019, la 2ª. Sala de la SCJN dictó la jurisprudencia de rubro “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ´FECHA CIERTA’ TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”(registro 2021218). Para evitar actos fraudulentos, se exige a los documentos privados presentados a la autoridad fiscal una fecha cierta; y se establece como tal su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la fecha de presentación ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

La jurisprudencia no establece si son viables otras formas para establecer la fecha cierta de un documento de uso fiscal (testigos, grabaciones, y demás). En apariencia se coarta la facultad valorativa de autoridades administrativas. En todo caso, se añade una carga adicional al contribuyente cautivo para lograr deducciones fiscales. Puede que esto favorezca al SAT en los miles de juicios fiscales y trámites regulares.

La dificultad en cualquier trámite oficial, el aumento de requisitos para lograr una deducción, la reducción de posibilidades para recurrir tales resoluciones y, sobre todo, la sensación de opresión llevarán a la ciudadanía a buscar mecanismos alternos para evitar las declaraciones fiscales. Este tipo de resoluciones de aparente corte técnico tendrá consecuencias en el cumplimiento fiscal de muchas empresas.