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Analiza la Suprema Corte amparo contra planta de cianuro de sodio en Durango
 
Periódico La Jornada
Lunes 25 de noviembre de 2019, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se abocará a resolver el amparo contra la construcción de una planta de cianuro de sodio en el ejido de Dinamita, Durango, propiedad de la firma The Chemours Company Mexicana.

El amparo en revisión 839/2019, promovido por la asociación civil Pro Defensa del Ciudadano, impugna la autorización que ya dieron para este proyecto la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el gobierno estatal y las autoridades municipales.

Originalmente, el amparo fue negado por el juez de distrito, el cual afirmó que no se advierte que la quejosa tenga un interés jurídico para reclamar los actos de autoridad, pues no acreditó la existencia ni titularidad de un derecho pro­tegido por la ley, como podría ser el de propiedad o posesión, de ésta o de sus asociados, de algún inmueble ubicado en el ejido de Dinamita, Durango, o comunidades circundantes donde se construye la planta de cianuro de sodio.

Pro Defensa del Ciudadano apeló entonces ante el tercer tribunal colegiado en materia penal y administrativa, con sede en Torreón, Coahuila, el cual solicitó en julio pasado a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción sobre el caso, lo cual aceptó la segunda sala de la máxima instancia.

Por lo pronto, la asociación ha obtenido una suspensión del juez tercero de distrito, con sede en La Laguna, Coahuila, que impide que se continúe con la construcción de la planta de cianuro; sin embargo, los quejosos afirman que esta orden judicial no ha sido cumplida por el gobernador de Durango, José Aispuro Torres, y la alcaldesa de Gómez Palacio, Juana Leticia Herrera.

La planta en cuestión se propone producir 65 mil toneladas de cianuro de socio al año. Esta sustancia química es necesaria para los procesos de refinación de minerales de Chemours, empresa estadunidense que se separó de DuPont en 2015.

La SCJN se abocará específicamente a determinar si Pro Defensa del Ciudadano tiene o no personalidad jurídica para impugnar una acción de autoridad como esta, es decir: Determinar si cuenta con interés legítimo para reclamarlos por transgresión al derecho al ­medio ambiente sano en su carácter de asociación civil protectora de derechos humanos en general, pues no existen precedentes obligatorios de la Suprema Corte en los que se haya estudiado dicho tópico en ­específico.

Según un acuerdo hecho público por la Suprema Corte a principios de este mes, el caso será turnado a uno de los ministros que votaron en favor de atraer este caso, entre ellos Fernando Franco o Javier Laynez.