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Tradición diplomática mexicana

SRE: dar asilo de ningún modo implica intervencionismo

Facultad del Estado para proteger a los perseguidos políticos

 
Periódico La Jornada
Sábado 16 de noviembre de 2019, p. 12

El otorgamiento de asilo, al tratarse del ejercicio de una facultad soberana, no constituye un acto hostil, ni se entiende como actitud intervencionista por parte del Estado asilante en los asuntos internos de otro lugar territorial, según la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En un informe sobre los lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, expone que ambas figuras son confundidas en el ámbito interno e internacional, a pesar de sus diferencias.

Sobre el asilo político aclara que se trata de una facultad discrecional del Estado para admitir a un extranjero en su territorio y actuar como su protector, al considerar que el individuo, debido a su perfil público, es objeto de persecu-ción política.

En el documento, publicado en 2016, se expone que el siglo XX fue testigo de lamentables y violentos acontecimientos que obligaron a millones de personas a abandonar todo para proteger su vida y su seguridad, al carecer de la protección de los derechos fundamentales que todo Estado debe garantizar

El derecho internacional reconoció dos tipos de protección que un individuo puede solicitar a un Estado del que no es nacional, como consecuencia de situaciones que surjan en el territorio del Estado de su nacionalidad o en el que se ubica su residencia habitual, a saber: el reconocimiento de la condición de refugiado y el asilo.

México, como país que se ha caracterizado por su tradición en materia de protección a refugiados y asilados a lo largo de su historia, se ha mostrado como un Estado incluyente y solidario, cuyas puertas han estado abiertas para quienes han tenido la necesidad de abandonar sus países de origen por diversos motivos, asegura la dependencia.

Recuerda que la reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada el 10 de junio de 2011, incorporó en el artículo 11 constitucional un segundo párrafo que a la letra dispone: En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

La cancillería explica que el otorgamiento o negativa de conceder asilo es una facultad discrecional del Estado que se da dentro del ejercicio de su soberanía. Por ello, éste no se encuentra obligado a concederlo ni a declarar las razones por las que lo otorga o lo niega, es un acto de política exterior.

Precisa que, para garantizarla protección que otorga el derecho internacional, la informa-ción relacionada con los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y asilo, los refugiados y asilados, así como con los extranjeros que reciban protección complementaria, tiene carác-ter confidencial.