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Economía moral

Deconstrucción del método de medición de la pobreza del Coneval// Es un buen momento para cambiar el método oficial federal

A

diferencia del documento inicial del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza (2002) que discutía con amplitud la conceptualización de la pobreza, en los documentos elaborados por el Coneval para presentar el Método de Medición Multidimensional Oficial de la Pobreza (MMMOP) hay total parquedad al respecto. Es decir, el MMMOP carece de una conceptualización explícita. De cualquier manera, hay siempre una conceptualización detrás de cualquier metodología. Una manera de deconstruir una metodología casi sin conceptualización explícita es ir extrayendo del discurso metodológico los elementos conceptuales y sometiéndolos a crítica. Hoy empiezo a analizar así algunos extractos reveladores. Después de cada cita hago un comentario.

1. “Tomando en cuenta los antecedentes legales, Coneval decidió mantener separados el bienestar económico y los derechos, por ser de naturaleza distinta. Esto llevó a definir una medida bidimensional: i) bienestar económico y ii) carencias en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” (Coneval, Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, 2010, p. 19). Todas las citas siguientes provienen de esta fuente. Comentario. El Coneval ignora que el 1er artículo del PIDESC (Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados…”. Este derecho, en una sociedad de mercado en la cual el acceso a la mayor parte de los satisfactores es a través del mercado, supone el derecho a un nivel de ingresos adecuado, por lo cual la separación entre derechos (que no incluiría ingresos) y bienestar económico (que estaría fuera del campo del derecho) carece de todo fundamento y contradice al PIDESC y a la Constitución.

2. “La pobreza, en su acepción más amplia, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social” (p.25). Comentario. Aquí se amplía la mirada introduciendo las necesidades básicas y la dignidad humana pero se contradice el texto de la cita 1.

3.“En consonancia con la discusión académica ( sic) y el debate internacional, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), artículo 36, establece que para la medición de la pobreza en México deben considerarse los derechos sociales y el bienestar económico” ( sic) (pp.25-26). Comentario. Inventar distinciones conceptuales es una libertad fundamental; atribuírsela a otros es, en cambio, inadmisible. La LGDS no usa el término bienestar económico ni deja fuera del campo de los derechos humanos el nivel de ingresos para una vida digna. El Art. 36 de la LGDS sólo lista 8 indicadores para medir la pobreza.

4. “Desde una perspectiva multidimensional, puede entenderse la pobreza como una serie de carencias definidas en múltiples dominios…Su naturaleza multidimensional, sin embargo, no requiere tomar en cuenta las situaciones de privación en todos los ámbitos en los que se puede desarrollar la vida de un individuo. El número y el tipo de dimensiones a considerar están directamente asociados a la forma en que se conciben las condiciones de vida mínimas o aceptables para garantizar un nivel de vida digno para todos y cada uno de los miembros de una sociedad” (p.26). Comentario. Estas frases reflejan la falta de fundamentos respecto a lo que se debe o no incluir. Haciendo a un lado su propia referencia en la cita 2 a las necesidades básicas, ahora se remplazan con una “ forma en la que se conciben las condiciones de vida mínimas o aceptables”, abriendo la puerta para el recorte arbitrario de las condiciones de vida incluidas.

5. “Los ordenamientos de la LGDS permiten identificar dos grandes enfoques que analizan ( sic) el carácter multidimensional de la pobreza: el enfoque de bienestar y el de derechos. El 1º circunscribe las aproximaciones de necesidades básicas insatisfechas, de activos, de capacidades, entre otras; el 2º está asociado a la existencia de garantías fundamentales, inalienables, insustituibles e interdependientes…” (p. 27). Comentario. Si el lector creía haber entendido que el bienestar económico se mide a través del ingreso y los demás indicadores de la LGDS se refieren a derechos, este párrafo lo niega al hablar de necesidades básicas insatisfechas (educación, salud, seguridad social) y de activos (vivienda) en el enfoque de bienestar. Pero vuelve a cambiar de opinión de inmediato: “Si bien no existe consenso sobre la mejor manera de abordar el problema de la pobreza multidimensional desde el enfoque de bienestar, la mayoría… consideran fundamental la disponibilidad de recursos económicos… Esto reconoce la centralidad del ingreso en la mayoría de las sociedades para adquirir una amplia variedad de bienes y servicios” (p.27)

6. “Cada enfoque adopta supuestos específicos para la determinación de las dimensiones relevantes y los criterios para establecer que una persona presenta carencias: mientras que en el enfoque de bienestar se busca identificar las condiciones de vida que brindan las opciones de vida mínimamente aceptables en su sociedad, en el de derechos se conocen a priori las dimensiones relevantes. Dichas dimensiones son las correspondientes a los derechos humanos…” (p.28). Comentario. Aquí se explica el enfoque de bienestar de una manera que evidencia que parten de la teoría neoclásica del consumidor: no hay dimensiones ni umbrales que podamos conocer a priori. Es la conducta del consumidor la que revela sus preferencias. Es decir, se adopta una postura no normativa sobre la medición de la pobreza de ingresos, aunque después tengan serios problemas para sustentarla. En cambio, el enfoque de derechos sería para el Coneval apriorístico y plenamente normativo. Las normas estarían en la legislación. Lo no normado en ella no existiría, como ocurría con la alimentación en México hasta 2011 en que finalmente se incorporó en la Constitución. Cuando el Coneval definió su metodología, la alimentación no era un derecho reconocido en ella.

Esta deconstrucción continuará en la próxima entrega.

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