Modificaciones en libertad y democracia sindical
Domingo 4 de agosto de 2019, p. 7
La Confederación de Trabajadores de México (CTM) consiguió siete amparos en contra de la reforma laboral promulgada el pasado primero de mayo y espera resoluciones también positivas en las más de 400 demandas que presentó en ese sentido ante el Poder Judicial.
El asesor jurídico de la CTM, Ángel Celorio, precisó que se trata de resoluciones definitivas del Poder Judicial, que benefician a federaciones y sindicatos de Matamoros, Tamaulipas; de Jalisco y San Luis Potosí, a los que no se podrán aplicar las nuevas disposiciones contenidas en las recientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de libertad y democracia sindical.
En las demandas de amparo, la central –encabezada por el senador del PRI Carlos Aceves del Olmo– sostiene que una treintena de artículos de esa reforma laboral contravienen la Constitución o van en contra de lo establecido en convenios firmados por el gobierno mexicano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al establecer, por ejemplo, la retroactividad o permitir la intervención indebida de las autoridades laborales en las organizaciones.
La CTM planteó que es inconstitucional el artículo 11 transitorio que facultó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a elaborar el protocolo para llevar a cabo la consulta entre los sindicatos, dentro de la legitimación de los contratos colectivos de trabajo
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Además de que tal medida no puede ser retroactiva y pretender consultar contratos colectivos ya revisados por empresa y sindicato; mientras no se establezcan los nuevos tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, previstos en la reforma constitucional de 2017, todo seguirá igual
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Otro de los artículos impugnados es el 369, fracción III, ya que prevé la cancelación del registro al sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales se desistan de un emplazamiento a huelga o de un reclamo de titularidad económica a cambio de alguna prebenda económica.
Además de no tener sustento jurídico resulta un absurdo, porque quien incurra en una conducta de ese tipo debe ser sancionado penalmente, pero no tiene por qué perjudicarse a un sindicato que pudiera tener otras contrataciones colectivas de trabajo.
El organismo advierte que en el artículo 927 se permite que el tribunal laboral puede conceder nuevas prórrogas en caso de emplazamientos a huelga, cuando según su criterio exista una causa que lo justifique. Esa decisión corresponde a la representación obrera y patronal, no a la subjetividad de las autoridades
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Igualmente, la central considera que el artículo 371 permite la injerencia manifiesta de la autoridad
, ya que podrá convocar y organizar un recuento de trabajadores para verificar la elección de las directivas sindicales, lo que violenta la autonomía sindical y resoluciones de la Suprema Corte. En igual sentido, el artículo 373 de la LFT pasa por encima de esos preceptos, al obligar a los sindicatos a rendir cuentas ante la autoridad laboral, ya que sólo lo deben hacer con sus agremiados.
Se impugna también el artículo 371 que obliga a que la firma de contrato colectivo y la revisión del mismo sean aprobadas por la mayoría de los trabajadores y no sólo por la comisión revisora, y establece una serie de requisitos para elegir a los órganos internos de los sindicatos. Esto violenta la autonomía y la libertad sindical, ya que es a las organizaciones a las que corresponde, en exclusiva, redactar sus estatutos, en términos de lo establecido en los convenios 87 y 98 de la OIT
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