Viernes 17 de mayo de 2019, p. 22
La Convención de Viena, en vigor desde 1967, prevé los derechos y obligaciones de embajadas, consulados y otras legaciones en territorio extranjero. Esto implica que deben ser protegidas y mantenidas inviolables por las autoridades del país que las alberga aun en casos de conflicto teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones
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El artículo 59 se refiere a la protección de los locales consulares
y estipula que el Estado receptor adoptará las medidas que sean necesarias para proteger los locales de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario honorario, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de dicha oficina o se atente contra su dignidad
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