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Plebiscito sobre cervecera en BC es improcedente: sala regional del TEPJF
Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 17 de mayo de 2019, p. 25

Mexicali, BC. La sala regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el plebiscito contra la empresa estadunidense Constellation Brands es intrascendente e improcedente por tratarse de un acto administrativo de gobierno que estuvo apegado a la norma ambiental. En marzo el Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) resolvió en el mismo sentido.

El TEPJF revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado (Tjepje) emitida el 17 de abril pasado, que consideró carente de bases jurídicas el dictamen 4 del Ieebc, ya que debió considerar que la disponibilidad de agua es un asunto trascendente para la entidad y, por ende, era procedente la consulta pública para instalar la planta cervecera.

El TEPJF argumentó que el acto que se pretendió someter a plebiscito incide en una limitación a la propiedad particular de la empresa BC Tenedora Inmobiliaria, la cual representa a Constellation Brands y busca instalar una planta en el ejido El Choropo del Valle de Mexicali, a pesar del rechazo de activistas que defienden el agua del río Colorado para habitantes de la región.

Al analizar la impugnación SG-JE-8/2019, el tribunal federal advirtió que resultan correctas las afirmaciones del Ieebc de que la manifestación de impacto de la Secretaría de Protección al Ambiente del gobierno de Baja California es un acto administrativo.

La construcción de la planta de Constellation Brands lleva un avance de 40 por ciento y produciría cerveza para Grupo Modelo a fin de distribuirla en Estados Unidos.

Los grupos de resistencia de Mexicali que impugnaron la resolución del tribunal local aún tienen la opción de interponer un recurso ante la Sala Superior del TEPJF.

La Ley de Participación Ciudadana del Estado señala que el consejo general del Ieebc debe determinar la procedencia y trascendencia de un plebiscito, pero también prevé que este instrumento se utilice en una elección local. Esta consulta ya no está prevista para los comicios del 2 de junio de 2019.

Es la tercera vez en este año que el TEPJF revoca resoluciones del Tjepje, entre ellas las relacionadas con un plebiscito, la equidad de género en tres comicios y la protección de derechos político-electorales de un aspirante a la gubernatura ante la reducción de la próxima administración a dos años.