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Carece el memorando de sustento legal, dicen litigantes
 
Periódico La Jornada
Viernes 19 de abril de 2019, p. 3

El memorando que ordena dejar sin efecto la reforma educativa carece de sustento constitucional y legal, debido a que, contrario a lo que sostiene el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el orden jurídico mexicano no existe ninguna facultad para ordenar a la administración pública federal dejar sin efectos todas las medidas en materia educativa vigentes en la Constitución, señaló el presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Ángel Junquera Sepúlveda.

Por separado, el presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana, José Mario de la Garza, dijo que el documento viola el principio constitucional de la división de poderes al desvirtuar de facto las disposiciones constitucionales en materia educativa, pues el Ejecutivo invade atribuciones no sólo del Legislativo, sino del Constituyente Permanente, al arrogarse facultades extraordinarias para legislar, en franca contraposición del artículo 49 de la Carta Magna.

Para el Colegio de Abogados el respeto a la ley en un estado democrático de derecho es el elemento mínimo y fundacional sobre el cual se construyen las relaciones y la convivencia de una sociedad, y cualquier acto en su contra debe ser señalado y repelido de inmediato bajo los cauces legales, sin importar la voluntad o intención con que hubiese surgido.

Agregó que en el supuesto que los lineamientos y directivas contenidos en el memorando se traduzcan en actos administrativos concretos, el colegio evaluará la posibilidad de impugnarlos ante los tribunales. Además, instó al Presidente a conducirse dentro del marco constitucional y legal que su cargo impone, y que no propicie el incumplimiento de la Constitución y las leyes.

El Consejo General de la Abogacía Mexicana expuso que el Ejecutivo no puede abstraerse del ejercicio de una de sus principales atribuciones constitucionales, que es promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; no hacerlo es un franco desacato a lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89.

Manifestó que si los funcionarios a los que el Presidente instruye no cumplir la Constitución se allanan a su petición, correrían el riesgo de ser acreedores a responsabilidades administrativas e incluso penales.