Revocó la declaratoria de intrascendencia del IEE
Viernes 19 de abril de 2019, p. 22
Mexicali, BC. El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California (TJEPJBC) revocó el dictamen emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEE) que declaró intrascendente e improcedente el plebiscito promovido por activistas defensores del agua del río Colorado contra la instalación de la cervecera Constellation Brands en el Valle de Mexicali. El tema va más allá de una empresa, pues se trata de un asunto ambiental, señaló uno de los magistrados.
En sesión extraordinaria del TJEPJBC, los magistrados coincidieron en que los consejeros electorales no fundamentaron su decisión de negar la realización de la consulta ciudadana en la etapa de la declaratoria de intrascendencia que marca la Ley de Participación Ciudadana local.
A pesar de que la Comisión de Participación Ciudadana del IEE concedió la razón a los promotores el 4 de marzo pasado, con cuatro votos a favor y uno en contra, el consejo general del organismo determinó que la solicitud de plebiscito contra el proyecto no era susceptible de ser aceptada, ya que se trata de un acto administrativo de gobierno apegado a la ley y a la norma ambiental.
El argumento que prevaleció en la sesión fue la explicación del gobierno estatal de que se cubrió en tiempo y forma la manifestación de impacto ambiental presentada por la empresa ante la Secretaría de Protección al Ambiente estatal.
Ese día los promotores del plebiscito, algunos representantes de partidos políticos y Olga Viridiana Maciel Sánchez, consejera del IEE, señalaron que la decisión se tomó considerando únicamente términos jurídicos, sin fundamentar el dictamen ni tomar en cuenta los estudios de especialistas en asuntos ambientales.
Seis semanas después, los magistrados electorales locales consideraron fundados los argumentos y agravios del recurso de impugnación RI-41/2019, presentado por el ciudadano Jesús Filiberto Rubio Rosas.
Los integrantes del TJEPJBC consideraron que la declaratoria de intrascendencia no se justificó adecuadamente, ya que los consejeros debieron considerar los estudios ambientales, sociales y financieros de las organizaciones civiles, entidades de gobierno e instituciones académicas. Para los magistrados, el resolutivo del IEEBC careció de argumentos técnicos y científicos sobre el plebiscito.
Le asiste la razón al inconforme en cuanto a que el acto que pretende someter a plebiscito sí es objeto de ser consultado a la ciudadanía, puesto que las leyes ambientales permiten que algunos actos que emite la Secretaría de Protección al Ambiente pueden ser objeto de plebiscito a fin de que la ciudadanía exprese su aprobación o rechazo sobre proyectos de envergadura que supongan un gran impacto ambiental o la utilización masiva de recursos naturales, en este caso como lo es el agua
, consideró el magistrado Leobardo Loaiza.
Advirtió que la solicitud de plebiscito es sobre un tema estrictamente ambiental, por lo que no busca someter a consulta la limitación a propiedad de la empresa, pues no se pretende despojarla de sus bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad o de industria que le son propios
.
La Ley de Participación Social señala que una consulta como la que promueven los activistas debe realizarse en una jornada electoral. La próxima es el 2 de junio –para renovar gubernatura, ayuntamiento y Congreso de Baja California– y la siguiente se realizará el primer domingo de julio de 2021.