Nueve de 11 ministros la declaran inconstitucional // El Congreso violó el proceso legislativo // Conceptos de seguridad interior invaden aspectos de seguridad pública // Genera serias violaciones de derechos humanos, argumentan
Viernes 16 de noviembre de 2018, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Seguridad Interior (LSI) al considerar que el Congreso incurrió en violaciones al proceso legislativo, no consultó a las comunidades indígenas, no diferenció de manera adecuada la seguridad nacional de la seguridad interior y la seguridad pública, y buscó normalizar
la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública sin considerar los tratados y la legislación que en materia de derechos humanos limitan su actuación en casos excepcionales.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y las acumuladas, nueve de los 11 ministros que integran el pleno de la SCJN votaron por invalidar esa ley.
La ministra Margarita Luna Ramos se pronunció por la declaratoria de inconstitucionalidad debido a las violaciones legislativas, dejó el salón de sesiones para cumplir con una comisión oficial y no emitió su voto, con lo cual la anulación hubiese sido casi por unanimidad.
El único ministro que se pronunció en favor de declarar la constitucionalidad de la LSI fue el autor del proyecto, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien afirmó que la legislación no era una norma elaborada para legitimar la intervención directa del Ejército en tareas de seguridad pública
, como manifestaron al menos seis de sus pares.
Ayer, el primero en revelar su postura fue el ministro José Fernando Franco González Salas, quien además de apoyar la declaración de invalidez puntualizó que la utilización de las fuerzas armadas debe ceñirse a las directrices que establecen las demás disposiciones de la Constitución federal, los tratados internacionales y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular aquellas en las que se encuentra directamente involucrado México
.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que el Congreso sí tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior desde un plano meramente formal
. Sin embargo, mencionó, no se llevó a cabo la consulta indígena requerida constitucionalmente
.
Aseguró que la LSI chocaba con el artículo 21 de la Constitución, ya que pretendía regular aspectos de seguridad pública con el argumento de que se trataba de una vertiente de la seguridad nacional.
Resaltó que los procesos de nombramiento, entrenamiento y rendición de cuentas de las corporaciones civiles encargadas de la seguridad pública deben quedar sujetas a aquellos principios que son connaturales a un estado democrático de derecho, la proporcionalidad y la racionalidad del uso de la fuerza, así como al respeto a los derechos humanos, concretamente a los más susceptibles de vulneración en escenarios que admiten participación de las fuerzas armadas, la libertad de movimiento, el uso pacífico de los bienes, la privacidad y, sobre todo, la integridad física
.
Por ello, dijo que la LSI transgrede la obligación internacional de prevenir, por medio de medidas legislativas claras, fenómenos con el potencial de generar serias violaciones a los derechos humanos
.
En este contexto, cuando la tendencia a declarar la invalidez de la ley ya no tenía marcha atrás, el presidente de la SCJN, ministro Luis María Aguilar Morales, dijo que sin duda alguna deben ser declaradas inconstitucionales las disposiciones que excedan la materia de seguridad interior e invadan aspectos de seguridad pública, aquellas de las que se pueda advertir una intencionalidad de regularizar y normalizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, ya sea por prever que pueden actuar por sí, sin solicitud previa de las autoridades que requieran el auxilio, que elimine la excepcionalidad de su participación o que establezcan, o incluso permitan, una situación atemporal
.
Reconoció que la compleja situación de criminalidad que ha sufrido nuestro país en años recientes y el rebasamiento de los cuerpos policiacos estatales y municipales ha generado que las fuerzas armadas coadyuven con las fuerzas civiles
.
Agregó: Me queda claro que esta situación no debe normalizarse, pero mientras siga existiendo el supuesto de auxilio de las fuerzas armadas, ello debe hacerse en estricto respeto a los derechos humanos y ante cuestiones excepcionales que cumplan con los parámetros de actuación fijados en la Constitución, e incluso con los precedentes y criterios de la Corte Interamericana, que si bien no prohíbe tajantemente el uso de las fuerzas armadas en términos de seguridad interior, lo debe hacer bajo el presupuesto de que debe limitarse en la mayor medida posible con la condición de que no sea irrestricta, que no sea excesiva ni mucho menos permanente, pues siempre debe tener un carácter excepcional y temporal
.
Así, señaló que se debe emitir una nueva norma completa, integral, estructurada, congruente y que dé certeza jurídica
, de esa manera, se declaró inválido todo el contenido de la LSI que fue aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto en diciembre pasado, legislación que generó la crítica de organizaciones civiles e instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por considerarla violatoria de los derechos humanos.