Viajaba en un autobús la noche en que desaparecieron a 43 normalistas
Jueves 1º de marzo de 2018, p. 5
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar por primera vez el amparo interpuesto por un joven del equipo de futbol Avispones, de Chilpancingo, y sus familiares, que fueron víctimas de la balacera ocurrida el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, en el contexto del ataque a los normalistas de Ayotzinapa.
En octubre de 2017, el décimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito de Ciudad de México concedió al jugador la protección de la justicia y solicitó a la SCJN que atrajera el caso para el amparo en revisión 78/2017, dada la problemática y las peculiaridades excepcionales del caso, acerca de la afectación a derechos fundamentales relacionados con la reparación integral del daño a víctimas. En su momento, el tribunal señaló que el problema jurídico es excepcional por su relevancia, además de que el criterio que se sustente puede afectar de manera significativa a la sociedad
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El fallo del tribunal colegiado ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceav) dejar sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016, en la que se determinó una compensación de 566 mil pesos como reparación del daño y otras medidas en favor de los quejosos por las lesiones que sufrieron.
También concedió amparo a las víctimas por violaciones procesales y de fondo en la resolución reclamada, en concreto, en lo relativo a las medidas de rehabilitación y satisfacción, así como por la cuantificación de la compensación subsidiaria fijada por la autoridad responsable.
En cuanto al Comité Interdisciplinario Evaluador de la Ceav, éste debe recabar las constancias necesarias o bien requerir a la víctima directa, para que manifieste si con motivo del hecho victimizante dejó de percibir ingresos. Desahogar una prueba pericial médica que determine la afectación en la integridad física y una vez que se cuente con todos esos datos y medios de convicción, la autoridad tendrá que dictar una nueva resolución en la que emita un pronunciamiento sobre la cuantificación de la compensación subsidiaria.