La ley va con el Protocolo de Palermo
Jueves 1º de marzo de 2018, p. 4
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo directo en revisión 6834/2016, que promovió un individuo condenado por el delito de trata de personas e impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y declaró constitucional dicho ordenamiento.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la primera sala de la SCJN resolvió el amparo 6834/2016, promovido por un recurrente, quien fue condenado por el delito de trata de personas e impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la ley en la materia con el argumento de que excedía lo dispuesto en el Protocolo de Palermo, ya que mientras que el tratado internacional exige la prueba de la actualización de los medios comisivos del delito de trata cuando la víctima es menor de edad, el artículo 13 no establece esa exigencia.
Al respecto, la SCJN sostuvo que dicho protocolo obliga a los estados a legislar para crear tipos penales que sancionen la trata de personas. En cumplimiento de este mandato, agregó, el Estado mexicano, por conducto del Congreso de la Unión, estableció el tipo relativo, el cual señala que comete el delito de trata quien se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada
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Aunado a lo anterior, el hecho de que se establezca que no se requerirá la comprobación de los medios comisivos del delito no vulnera el artículo tercero del Protocolo; por el contrario, es una medida adecuada para cumplir con los propósitos delineados en el tratado internacional.
Cuando un menor de edad es víctima de este delito, es irrelevante el medio del que se haya valido el sujeto activo –engaño, violencia, aprovechamiento de vulnerabilidad, daño o amenaza– para lograr el resultado.
Con este argumento la SCJN se negó a otorgar el amparo al promovente.