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Si no hay respuesta en el país para frenarla, aún queda recurrir a la CIDH, señalan

ONG: el Poder Judicial, a prueba con las controversias a la Ley de Seguridad Interior

Se vigilará el papel que realicen las comisiones nacional y estatales de derechos humanos

 
Periódico La Jornada
Sábado 23 de diciembre de 2017, p. 10

Tras la promulgación de la Ley de Seguridad Interior, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como las comisiones nacional y estatales de derechos humanos serán puestas a prueba para saber su grado de independencia respecto del Poder Ejecutivo al momento de analizar las acciones de inconstitucionalidad que se presenten contra dicha norma, así como para prevenir posibles abusos de las fuerzas armadas.

Así lo afirmaron Ana Lorena Delgadillo y Alejandra Nuño, directoras de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes indicaron que en caso de que las instancias nacionales no logren frenar la aplicación de dicha ley, los colectivos de la sociedad civil aún tienen la opción de llevar el tema ante la justicia interamericana, y recordaron que ya hay sentencias previas por abusos cometidos por militares.

En entrevista con La Jornada, ambas especialistas reiteraron que existen diversos artículos de la norma que significan un riesgo para el respeto a los derechos humanos, entre ellos el 26, que permite iniciar operativos de las fuerzas armadas sin necesidad de una declaratoria formal hecha por el presidente de la República; o el 9, que abre la puerta a clasificar como reservada toda la información surgida en esas actividades castrenses, por considerarla de seguridad nacional.

Respecto de las opciones legales para impugnar la Ley de Seguridad Interior, indicaron que se podría echar mano tanto de las controversias constitucionales –herramienta que pueden usar los titulares de gobiernos estatales o municipales por la invasión de competencia que implica la legislación– como de las acciones de inconstitucionalidad que pueden presentar los organismos públicos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Más alternativas

Otra alternativa sería interponer juicios de amparo contra la legislación cuando haya actos que perjudiquen directamente a la ciudadanía, explicaron Nuño y Delgadillo, quienes subrayaron que las organizaciones civiles deben aportar los elementos de análisis para sustentar cualquiera de estas opciones legales.

El Poder Judicial se estará poniendo a prueba con las controversias, amparos o acciones de inconstitucionalidad que les lleguen. Ahí veríamos si existe independencia, si serán capaces de ser un contrapeso frente a los actos del Ejecutivo y el Legislativo, que es una cuestión básica en el estado de derecho y la división de poderes, subrayaron las abogadas.

En caso de que las instancias judiciales internas no puedan detener dicha ley, los grupos inconformes con esa norma aún tendrán la opción de llevar el tema ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y relacionarlo con el caso de los primos Ángel, Paola y Rocío Alvarado, quienes fueron víctimas de desaparición forzada a manos de militares en 2009.

Ante la falta de avances para esclarecer el delito, la CIDH podría enviar pronto el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual le permitiría a organizaciones civiles recordarle a esa entidad que la participación castrense en tareas de seguridad pública ha generado múltiples abusos, y de esa manera cuestionar la propia vigencia de la recién aprobada ley.

Por su parte, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Tania Reneaum, subrayó que es lamentable que el Presidente haya decidido promulgar la norma a pesar de las múltiples evidencias en su contra, lo cual pone en evidencia que el ejercicio democrático de debate y escucha de las voces ciudadanas y expertas no existe.