Sólo Medina Mora rechazó que la legislación de Campeche sea discriminatoria
La norma de ese estado, cuestionada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, tiene de fondo la discriminación de los homosexuales, argumentó Luis María Aguilar en la discusión
La Suprema Corte de Justicia ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, señaló el ministro Juan N. Silva MezaFoto José Carlo González
Martes 11 de agosto de 2015, p. 32
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar.
Con la opinión en contra del ex procurador general de la República Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la legislación de Campeche –que prohíbe la adopción a quienes viven en sociedades de convivencia, sean homosexuales o heterosexuales– sea discriminatoria, la mayoría del pleno coincidió en que, los que viven en régimen de convivencia, matrimonio o concubinato gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.
Al continuar ayer a discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cuestionó duramente la norma –cuya inconstitucionalidad se podría oficializar hoy–, al señalar que parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno: separados, pero iguales
.
Esta premisa permitió el apartheid en Sudáfrica. Es la premisa que soportaron las normas de discriminación en Estados Unidos, sostuvo Gutiérrez, quien aseveró: No hay nada nuevo bajo el sol en materia de discriminación y, por lo tanto, toda esta ley debería ser declarada inconstitucional
. Esto lo señaló con relación a la intervención de Medina Mora, quien afirmó que, en todo caso, quienes viven en matrimonio o concubinato sí pueden adoptar, pero que en el caso de las sociedades de convivencia, el estado de Campeche estaba en su derecho de determinar quiénes lo pueden hacer y quiénes no.
Arturo Zaldívar argumentó que la inconstitucionalidad de la norma está en que en el fondo se está discriminando a las personas homosexuales; se disfraza de manera sutil. Inteligente, obviamente, pero eso es lo que está atrás de esta legislación
.
El ministro presidente Luis María Aguilar añadió que en los hechos la norma tiene como fondo la discriminación de los homosexuales, aunque formalmente, las sociedades en convivencia las pueden integrar también personas heterosexuales.
¿Qué vamos a preferir, que tengamos en la calle niños, que según las estadísticas superan los 100 mil, que están pidiendo limosna, que están siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo pueden hacer?
, indicó.
Juan N. Silva Meza recordó a Medina Mora que la Corte ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación
, además de que la Constitución no protege a ningún tipo de familia en particular.
La discusión del asunto continúa este martes.