Podrá definir si es exigible judicialmente la enseñanza gratuita
Jueves 6 de agosto de 2015, p. 35
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un segundo amparo contra el pago de cuotas de inscripción o reinscripción para los estudiantes de preparatoria y licenciatura de la Universidad Michocana de San Nicolás de Hidalgo; a partir del ciclo escolar 2014, los alumnos pagan 420 pesos de cuota por semestre, lo que según cálculos oficiales representó una recaudación de entre 60 y 70 millones de pesos en un año.
Hace unos meses, los ministros resolvieron reasumir su competencia para conocer el amparo solicitado por María de los Ángeles Cárdenas Almada, otra estudiante de biología de la institución, contra el acuerdo del Consejo Universitario del 21 de febrero de 2014, por el que se impuso el cobro referido.
Ayer, los ministros decidieron que resolverán la demanda presentada por Alejandro Espinoza, quien sostiene que el cobro de cuotas viola diversos derechos humanos, ya que al no pagar el importe que se impuso se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios
.
Un juzgado federal lo amparó inicialmente para el efecto de desincorporarlo de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares.
Inconformes con la decisión, el rector y el tesorero de la Universidad Licolaíta impugnaron la decisión.
La demanda incluye al priísta Fausto Vallejo, ex gobernador de Michoacán, debido a que no incorporó en el Presupuesto de Egresos 2014 la partida que la universidad michoacana pretende recuperar
con el pago de cuotas.
Al responder la demanda, el rector Salvador Jara Guerrero alegó que la institución no cuenta con los recursos suficientes para garantizar la gratuidad de los estudios aun cuando así lo establece el artículo 138 de la Constitución de Michoacán, que se refiere a la gratuidad de la educación en todos su niveles
, incluyendo la licenciatura.
Sostuvo que la enseñanza por alumno tiene un costo mensual de 38 mil pesos, y exhortó a los juzgadores federales a tomar en cuenta que así como la Universidad Nicolaíta, otras 19 instituciones públicas del país pasan por una situación crítica y lamentable por causas económicas
.
Al resolver estos amparos, los ministros de la primera sala estarán en condiciones de definir si es exigible judicialmente la educación gratuita a nivel bachillerato y universitario, si el reconocimiento por parte de la Constitución de Michoacán al derecho a la enseñanza gratuita en los niveles medio superior y superior es absoluto o puede limitarse sin violentar el principio de progresividad, es decir, si es válido que deje de aplicarse un derecho constitucional aun cuando eso afecte directamente al quejoso.