La empresa acepta competencia de un juez en el tema: abogado
No es triunfo para MVSque la Corte rechazara el caso Aristegui
Pendientes, dos conceptos de agravio en la queja de la radiodifusora
Viernes 5 de junio de 2015, p. 11
El hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se haya negado a conocer de la queja presentada por Grupo MVS contra la admisión de la demanda de amparo de Carmen Aristegui, no representa un triunfo para la empresa de telecomunicaciones; ahora habrá que esperar la resolución del quinto tribunal colegiado en materia administrativa
, sostuvo el abogado civilista Xavier Cortina.
En entrevista con La Jornada, en la que informó sobre el camino procesal que aún debe recorrer el juicio de garantías de la comunicadora, el abogado expuso que el único punto a resolver en este recurso de queja es si el juez de distrito Fernando Silva García actuó correctamente al admitir la petición de amparo de la comunicadora, dando a una empresa privada el carácter de autoridad de gobierno, o si el amparo debió ser desechado por notoria improcedencia. Lo cierto es que la única manera en que podría desecharse esta demanda es que hubiera una causa manifiesta e indudable para ello, la cual no existe
, precisó Cortina, quien redactó la demanda de amparo de Aristegui junto con el también civilista Javier Quijano Baz.
Dijo que el propio recurso de queja plateado por MVS incluye dos conceptos de agravio (argumentos jurídicos con los que pretende convencer al tribunal colegiado de que la demanda de Aristegui es notoriamente improcedente): uno de ellos sostiene que el juez Silva no es competente para conocer del asunto, ya que, en todo caso, sería competencia de un juez especialializado en telecomunicaciones. El segundo refiere que la empresa no es autoridad responsable.
Ya de entrada, la propia empresa recurrente de la queja dice que hay competencia para un juez especializado en telecomunicaciones
, sostuvo Cortina.
El pasado miércoles, ningún ministro de la Corte se ofreció para hacer suya la solicitud de los abogados de la conductora para atraer un recurso con el que MVS impugnó la admisión del amparo promovido por la periodista contra su despido.
Sus abogados no estaban legitimados para solicitar a la Corte el ejercicio de su facultad de atracción, por lo que era necesario que algún ministro la hiciera suya, de tal manera que iniciara el trámite correspondiente y, eventualmente, una de las salas resolviera si procedía dicha atracción.
No obstante, en sesiones privadas efectuadas el pasado miércoles, ninguno de los 10 ministros manifestó interés por el asunto, por lo que la queja de MVS será resuelta por el quinto tribunal colegiado en materia administrativa.
La Ley de Amparo vigente desde 2013 permite que algunos actos de particulares sean impugnados por esta vía, y no está claro hasta qué punto las concesionarias de radiodifusión pueden ser equiparadas con autoridades