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Reforma laboral de contrabando
S

in explicación alguna, como por arte de magia, unos duendes corporativos colaron y lograron la aprobación, en comisiones, de un dictamen de reforma al artículo 123 constitucional, apartado B, que lesiona a decenas de miles de trabajadores de más de 100 organismos descentralizados de todo el país, al señalar que deberán regirse por un régimen laboral de excepción, mediante el cual verán restringido su derecho de asociación, carecerán de contratos colectivos y obviamente de derecho de huelga; y los empleados de confianza aun cuando sean despedidos injustificadamente no tendrían derecho a indemnización alguna. Con la reforma los saca del apartado A, que rige para los trabajadores en general y los mandan al apartado B.

La maniobra para introducir este cambio que, de haberse hecho público, habría causado una indignada respuesta en su contra, fue encubierta en un paquete legislativo que por su naturaleza es totalmente distinto al relacionado con la reforma política del Distrito Federal. Dentro de sus cientos de páginas se propone un agregado al apartado B del artículo 123 constitucional, con el siguiente texto:

Las relaciones entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo fija.

La trampa estriba en que las leyes que rigen originalmente a los organismos descentralizados los colocaban en el apartado B, aun en contra de la Constitución, por lo que fue necesario combatir esas leyes por la vía de amparo y recuperar su derecho a ser normados por el apartado A. Con el nuevo texto deberán regresar al apartado B, pero ahora por disposición de la Carta Magna.

La historia de los trabajadores de organismos descentralizados es antigua, se trata de entidades que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue larga la disputa sobre si deberían correr la suerte de la burocracia común, privada de derechos colectivos, o si su condición laboral se homologaba a los trabajadores comunes. Fue el 15 de enero de 1996, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que estos trabajadores no estaban sujetos al apartado B, así emitió una jurisprudencia histórica, la 1/96 que permitió a los trabajadores de esos organismos acceder a la negociación colectiva y organizarse en defensa de sus derechos elementales. El criterio de la Corte fue ratificado en dos ocasiones más, a través de su segunda sala con dos jurisprudencias adicionales, la primera dictada el 26 de noviembre de 1997, identificada como la 47/97 y más recientemente la 180/12 del 21 de noviembre de 2012.

Con base en la jurisprudencia 1/96, trabajadores de distintos organismos promovieron su cambio de apartado; si bien abarca todos los sectores educativos y de investigación la organización gremial fue un proceso casi natural por la composición profesional e intelectual de sus miembros. Así formalizaron su condición dentro del apartado A, entre otros, los sindicatos del CICESE, CIESAS, CIAD, INAOE, INEA, Conalep, Posgraduados de Chapingo; también Capufe y Profeco, que se integraron a las filas del sindicalismo democrático. En el escenario tan difícil que viven los gremios para subsistir en nuestro país, su presencia ha sido muy importante no sólo para la defensa de sus representados sino para el desarrollo y fortalecimiento de sus instituciones, por ello también resulta inexplicable una provocación de esta magnitud que no sólo cancela los derechos de los trabajadores aún no organizados, sino también a aquellos que tienen ya contratación colectiva. Tratándose de una reforma constitucional, como lo ha señalado el máximo tribunal de justicia en diversa jurisprudencia, esta prevalece sobre los derechos adquiridos sin que se pueda alegar el principio de no retroactividad.

El golpe no se limita a organismos descentralizados, también abarca a los 10 organismos autónomos, entre otros el Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai) y Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre otros, cuyo régimen laboral no estaba aún definido en el rango constitucional.

¿Cómo fue que se introdujeron estos cambios que nada tienen que ver con el sistema político del DF? ¿Cómo lograron que las comisiones unidas de puntos constitucionales, de la ciudad de México y de Estudios Legislativos la avalaran a tal grado de haber desahogado ya la primera lectura en el pleno del Senado? En buena hora el magistrado Jorge Fernández Souza dio la voz de alarma.

No se ha encontrado explicación a este atrevido propósito. Lo que está comprobado es que el gobierno federal, en unión con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), han intentado en diversas ocasiones suprimir la jurisprudencia 1/96. El gobierno busca cancelar el trato con sindicatos reales y la negociación colectiva, la FSTSE teme que su membresía se vaya reduciendo en la medida en que estos organismos pasen al apartado A. Una causa adicional a esta reforma está vinculada al movimiento de los trabajadores de la salud incluyendo enfermeras, médicos, investigadores; ya que buena parte de ellos pertenecen a organismos descentralizados, que con el texto constitucional actual les permitiría tener derechos colectivos y más protección individual.

Sobra decir que la reforma constitucional al artículo 123, apartado B, de paternidad desconocida, va en sentido contrario a los compromisos internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos y, en especial, de los convenios de la OIT relacionados con el derecho a la libertad de asociación, y la promoción de la negociación colectiva. Una vez más, se pretende aprovechar una reforma de naturaleza distinta para ir cancelando el reducido espacio de los derechos laborales en nuestro país. En este caso, sin embargo, no va a ser fácil,s pues los trabajadores han decidido defender sus derechos.

PD. El lunes 9 de febrero a las 13:30 conferencia de prensa de representantes sindicales en el Senado.