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Policía rural en Guerrero: impacto previsible
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ste año ha sido pleno en desafíos para el proyecto histórico de la policía comunitaria en el estado de Guerrero. El pasado 28 de noviembre, el Congreso local aprobó la iniciativa del gobernador Ángel Aguirre en torno a la creación de la policía rural como órgano operativo de la seguridad pública estatal para mantener la seguridad, tranquilidad y el orden público de los habitantes de las comunidades en los municipios en que funcione y opere.

Se establece que los cuerpos de la policía rural desarrollarán sus funciones dentro de la circunscripción territorial de la localidad o municipio en la que fue constituida. Sin embargo, les abren margen de desplazamiento a petición expresa de las corporaciones de la policía municipal, estatal o federal, previa autorización de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado. Se define que las asambleas de las comunidades por mayoría decidirán quiénes serán contratados por el estado como policías rurales y hasta ahí queda la intervención de las comunidades, pues dependerán de seguridad pública estatal.

Desde que se inició la presentación política de la iniciativa del nuevo cuerpo de seguridad se indicó que allá en parte de la Montaña y en parte de la Costa Chica desde hace 17 años se constituyeron los grupos de policía comunitaria que están en el marco de la ley 701 de acuerdo con usos y costumbres que les permite coadyuvar en la seguridad y es policía comunitaria ( Milenio, 25/2/13). Tras su aprobación, se ha insistido en que dicha reforma no sustituye lo establecido en materia de organización de los pueblos indígenas que considera la ley de derechos y cultura indígena, ni tampoco obliga a los grupos de autodefensa o policías comunitarias a incorporarse en este esquema de participación comunal. Cuestión que por lo demás no aparece de manera expresa en el texto aprobado de adición a la Ley 281 de seguridad pública del estado de Guerrero. Tendríamos así dos ordenamientos relacionados con seguridad: uno en la lógica del derecho indígena, y el reciente, aparentemente ajeno a ella. Si observamos el artículo 37 de la Ley 701 de reconocimiento de los derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guerrero veremos que hay un amplio reconocimiento a “la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar.

Las leyes correspondientes fijarán las características de la vinculación del Consejo con el Poder Judicial del Estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública, respetando la integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen por el consejo. Sin embargo, también señala que conforme a lo previsto en Ley 281 de seguridad pública del estado de Guerrero esta ley confirma el reconocimiento de la policía comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias. Y agrega que dichas autoridades formarán parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuestión que ha sido rechazada en la práctica sistemáticamente por la CRAC. Es decir, que formalmente la CRAC y la nueva policía rural forman parte del mismo sistema.

Hasta ahí podemos considerar que pueden coexistir los dos proyectos sin afectarse. Sin embargo, la nueva policía no tiene restricciones territoriales ni hay disposiciones expresas de que operará en comunidades y municipios distintos a aquellos donde opera la CRAC. Más aún: las nuevas policías ciudadanas creadas este año en otras zonas por fundadores de la comunitaria y que no forman parte de la CRAC ,por divergencias políticas internas, no resultan amparadas por el reconocimiento de la Ley 701. Además han rechazado integrarse a la policía rural por lo que se disponen a impugnar la reforma que comentamos. La iniciativa aprobada contiene todos los elementos que el estado ha pretendido imponer a la policía comunitaria en cuanto a ser auxiliar, con sueldo y control jerárquico, es decir, desnaturalizando el proyecto autonómico. Además, en los hechos se está confinando a la CRAC y no se diga a los nuevos proyectos de policía ciudadana, al impedirles a ambos su ampliación a otras regiones y no hacerlo en cambio con la nueva policía rural. El estado ha colocado un desafío estratégico. En este sentido: las divergencias de los líderes que han sido expulsados de la policía comunitaria por sus líderes actuales se tornarán más agresivas, pues está en juego la disputa por el proyecto expresamente reconocido en la Ley 701. La evolución del conflicto es un enigma, sin que hasta hoy se escuchen las voces comunitarias, pues son ellas las que definirán el destino del histórico proyecto de la policía comunitaria.