Portada
Presentación
Chimalapa y la diversidad de la vida
Alejandro de Ávila
La tenaz lucha del pueblo zoque chimalapa en defensa de sus invaluables bienes naturales
Miguel Ángel A. García Aguirre
Defensa constitucional del territorio oaxaqueño de Los Chimalapas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jesús Martínez
Una visión de la vegetación de la selva zoque y de la importancia de Los Chimalapas
Mario Ishiki y Erika Ishiki
El Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas, red de la sociedad civil en apoyo a la lucha comunal
Luis Bustamante
Los Chimalapas: los inalienables derechos indígenas del pueblo zoque chimalapa
Ceyla Cruz
Chimalapas: la voz comunal
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Los Chimalapas: los inalienables derechos indígenas del pueblo zoque chimalapa
Ceyla Cruz Gutiérrez
Comunera zoque de San Miguel Chimalapa; abogada experta en derechos indígenas; recientemente fue candidata a presidenta del comisariado de bienes comunales de San Miguel, siendo víctima de un fraude electoral orquestado por el PRI y avalado por la Procuraduría Agraria, motivo por el cual actualmente sostiene un juicio de nulidad de elecciones, ante el Tribunal Unitario Agrario de Tuxtepec, Oaxaca
La larga, tenaz y pacífica lucha de las comunidades chimalapas en defensa de sus derechos colectivos como pueblo indígena, constituye un ejemplo paradigmático en la materia.
Descendientes del pueblo olmeca –la cultura madre de Mesoamérica– los chimas han centrado un lucha de siglos en defensa de su territorio ancestral, comenzando con el pago que los antepasados zoques realizan a la Corona española, en 1687, por sus propias tierras, obteniendo con ello títulos virreinales que acreditaban la propiedad comunal de ese vasto territorio selvático y montañoso.
Lucha que continúa durante el periodo de la Reforma y el Porfiriato, cuando compañías extranjeras inician el despojo de porciones de tierra comunal en el norte y el poniente.
Pero la lucha más intensa y cruenta se ha dado los últimos 60 años, en los que se presenta una desigual batalla contra intereses depredadores de madereros y ganaderos privados, cobijados y protegidos por sucesivos e invasores gobiernos del estado de Chiapas, contando con el aval del gobierno federal en turno, y con la indiferencia cómplice de los gobiernos oaxaqueños.
De esta forma, al plantear sus exigencias de solución agraria definitiva y de rechazo a la imposición de una reserva de biosfera federal sobre su territorio comunal, e incluso, al movilizarse –como lo han hecho de forma reiterada– para hacer realidad por sí mismos estos derechos, los chimas se han erigido como un ejemplo de resistencia comunal. Esa resistencia ha estado centrada en la exigencia del respeto a sus derechos a la libre determinación y autonomía; a la tierra, al territorio y al resguardo y manejo de los mal llamados “recursos” naturales; derechos todos ellos claramente establecidos en importantes instrumentos internacionales. Entre ellos sobresalen los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Cabe aquí resaltar al respecto, algunas importantes consideraciones jurídicas:
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De acuerdo a los actuales Artículos 1 y 133 de nuestra Carta Magna, estos tratados internacionales, firmados por el gobierno mexicano, son ley suprema en nuestro país, siendo de obligatorio cumplimiento por todas las instancias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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El derecho a la libre determinación y autonomía es el principio y norma fundamental en que se sustentan todos los demás derechos reconocidos a los pueblos indígenas, siendo la condición elemental para hacer posible la realización de todos los derechos inherentes de dichos pueblos. Incluidos los relativos a tierras, territorios y recursos o bienes naturales; a sistemas normativos; a la participación y representación políticas, y al patrimonio cultural.
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Este derecho de los pueblos a la libre determinación y a la autonomía, está claramente establecido en los Artículos 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Artículo 3° Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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De acuerdo al Artículo 13 del Convenio 169 OIT, la tierra, el territorio y los recursos o bienes naturales se deben abordar bajo el concepto de territorio indígena, poniéndose énfasis en la relación especial que los pueblos tienen con su territorio, así como en su enfoque integral, considerándolo como la totalidad del hábitat que habitan u ocupan estos pueblos. De acuerdo a estos tratados internacionales, el concepto hábitat significa no sólo la tierra, sino todo lo que vive de ella y en ella (árboles, plantas, animales, aire, manantiales, arroyos, ríos y mares costeros).
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Finalmente, y en esta misma línea, de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, éstos tienen el inalienable derecho a poseer, utilizar, resguardar y controlar sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales; así como a conservar y proteger la integridad del medio ambiente, la biodiversidad y la capacidad productiva de dichas tierras y territorios.
Enmarcada en todos estos preceptos legales, la histórica lucha del pueblo indígena zoque chimalapa se expresada jurídicamente en la presentación de dos juicios de amparo agrario de carácter federal. Pero también se reflejad en la controversia constitucional que, a sazón de esta lucha comunal, el actual gobierno de Oaxaca se vio obligado a presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el campo social, se manifiesta en la cíclica, firme y masiva movilización comunal, misma que contiene una incuestionable razón histórica y una irrebatible legitimidad social y legal.
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