Miércoles 11 de septiembre de 2013, p. 29
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó este martes la discusión de la contradicción de tesis 536/2012, y una vez que resuelva esta contradicción aclarará la incógnita fiscal de conocer a partir de cuándo comienza el plazo de prescripción de cinco años previsto en el Código Fiscal Federal para exigir la devolución de los saldos a favor en materia fiscal. El punto a resolver es si este plazo debe computarse a partir del momento en que el contribuyente debe presentar su declaración anual o cuando presenta una complementaria, incluso después de los cinco años posteriores a su declaración anual.