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No deberán rebasarse límites constitucionales en tratados internacionales, señalan ministros

SCJN: procedente, revisión de juicios de amparo por choque de normas sobre derechos humanos
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de septiembre de 2013, p. 17

Por nueve votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí procede el recurso de revisión cuando se trata de juicios de amparo en los que esté en controversia un artículo previsto en un tratado internacional en materia de derechos humanos, con otro ordenamiento normativo del derecho mexicano, siempre y cuando no se rebasen los límites que la propia Constitución establece.

Al seguir con el análisis de diversas contradicciones de tesis, relacionadas con la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, los ministros continuaron en la misma sintonía que en las sesiones pasadas.

En la discusión de este lunes, el pleno de la Corte analizó la contradicción de tesis 21/2011, en la que estaba a debate si procedía un recurso de revisión en juicio de amparo cuando el tema de controversia fuera la contraposición de dos normas generales que reconocen a los derechos humanos: una nacional y otra internacional.

Sólo dos ministros, José Ramón Cossío y Margarita Beatriz Luna Ramos, se manifestaron en contra de la procedencia de este recurso de revisión, por considerar que no era el camino procesal adecuado, dado que la Constitución en su artículo 1°, reformado recientemente, no distingue entre tratados internacionales sobre derechos humanos y convenciones que no se refieran específicamente a ese tema.

La mayoría de los ministros coincidió en que para salvaguardar la denominada supremacía constitucional, es decir, que la Carta Magna está por encima, jerárquicamente hablando, de cualquier norma internacional, debe quedar claro que cuando entren en choque normas jurídicas dentro de un juicio de amparo, la SCJN será la encargada de resolver esa controversia, respetando el principio previsto en el artículo 133 de la Constitución Mexicana. Es decir, que los ordenamientos de la Constitución en materia de derechos humanos están por encima de lo que establezca cualquier tratado internacional en la materia.

A partir de la reciente reforma al artículo 1° de la Constitución, se estableció en la Carta Magna que todos los jueces deben aplicar el denominado principio de convencionalidad, que no es más que una fórmula utilizada por países con sistema de justicia penal de corte garantista, en el que se aplican las normas jurídicas que más favorezcan a las personas, ya sea dentro del derecho nacional o del internacional.

No obstante dicha reforma constitucional, no estaba claro desde entonces si los tratados internacionales en materia de derechos humanos tenían el mismo rango jerárquico que la Constitución mexicana.

El pasado 3 de septiembre, la Corte aclaró estas dudas, al resolver que las normas generales del derecho mexicano y del internacional que protegen a los derechos humanos están en el mismo nivel dentro del régimen jurídico mexicano, excepto cuando existe antinomia, pues es en este único caso en que debe prevalecer la supremacía de nuestra Carta Magna.