Incluye los de siete indígenas totziles acusados de hechos de Acteal
Martes 29 de enero de 2013, p. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez fue producto de la violación al debido proceso en su contra y que en otros casos dictaminados anteriormente los ministros ordenaron el amparo liso y llano
a personas a quienes les fueron violados sus derechos.
En una tarjeta informativa distribuida ayer, el máximo tribunal indicó que el debido proceso “es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa–, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa”.
Agregó el texto que los derechos fundamentales son los que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo, entre los que están los derechos a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, tener un traductor e intérprete y, en caso de ser extranjero, que el consulado de su país sea notificado de su detención.
Estos derechos están consagrados en la Constitución y limitan la actuación del Estado, mientras que en caso de juicio, estas garantías individuales contempladas en la Carta Magna y en los tratados internacionales, tienen el objetivo de que las resoluciones de los tribunales sean equilibradas y justas.
El máximo tribunal enumeró una serie de decisiones en las que fueron liberadas personas sentenciadas injustamente, porque les fueron violados sus derechos al debido proceso.
El primero de febrero de 2012, la primera sala ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por hechos ocurridos en Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, porque se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, ya que después de dictarles sentencia por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 (probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones), aparecieron documentos públicos que dejan sin valor las pruebas en que se fundó la resolución, y aunado a ello tales pruebas eran contrarias a la ley.
Asimismo, el 17 de octubre de 2012, la primera sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro al considerar que durante el proceso penal fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley.
El 28 de noviembre de 2011 se ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado, violando la garantía de audiencia y debido proceso ya que, entre otras cosas, no se les designó traductor.