Miércoles 14 de noviembre de 2012, p. 16
Por instrucciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), la Secretaría de Marina (Semar) debe buscar y dar a conocer información sobre el Grupo Interinstitucional para el Combate al Robo, Adulteración, Transporte y Comercialización Ilícita de Combustibles
, así como el propósito y facultades de este organismo, además de proporcionar datos sobre el hurto de hidrocarburos, condensado de gas y el condensado de campo.
La instrucción se dio luego de que una ciudadana presentó una queja ante el Ifai, debido a que la Semar alegó no contar con dicha información, por ser la Secretaría de Gobernación la que creó y a la fecha preside dicho grupo, por instrucciones de la Presidencia de la República.
La Semar informó también que el grupo realiza sus operaciones por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de las denuncias que presenta Petróleos Mexicanos (Pemex); indicó que los asuntos legales están a cargo de la Procuraduría General de la República.
Ante el Ifai, la Semar reiteró los argumentos que dio a la solicitante de la información, y declaró que le era imposible atender la demanda de datos.
El comisionado ponente de ese recurso de queja, Ángel Trinidad Zaldívar, evaluó las normas que señalan las atribuciones de la Semar e identificó información y elementos con los que confirmó que la dependencia sí tiene competencia para conocer del asunto, pues también es parte del grupo.
Ordena nueva búsqueda
Por ello, Trinidad Zaldívar propuso al pleno del Ifai revocar la incompetencia manifestada por esa dependencia y le instruyó una nueva búsqueda exhaustiva en las unidades competentes para conocer del caso, entre las cuales no podrá omitir a la jefatura del Estado Mayor General de la Armada, que por sus atribuciones tiene información relacionada con el Grupo Interinstitucional para el Combate al Robo, Adulteración, Transporte y Comercialización Ilícita de Combustibles.
El pleno del Ifai precisó que en caso de que la Semar localice documentos que contengan información susceptible de ser clasificada como reservada, la dependencia deberá elaborar las versiones públicas correspondientes; de no localizar la información requerida, el comité de información de la dependencia deberá declarar formalmente la inexistencia.