La nueva norma no considera el tráfico de personas, argumentan
Jueves 23 de agosto de 2012, p. 14
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la pretensión de 40 polleros de quedar en libertad, aprovechando la reforma de 2011 a la Ley de Migración, con el argumento de que el delito de tráfico de personas que se les imputa ha desaparecido
, por lo que no hay razones para purgar una pena de prisión por un agravio que no existe.
Al resolver 40 solicitudes de amparo presentadas por sujetos condenados a cárcel acusados de traficar migrantes para internarlos en Estados Unidos, los ministros de la primera sala resolvieron por unanimidad que es improcedente la demanda de los quejosos, en el sentido de que el artículo décimo transitorio de la Ley de Migración es anticonstitucional, ya que prevé que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación por el delito de tráfico de personas previsto en el artículo 138 de dicha norma se seguirán tramitando hasta su conclusión, de acuerdo con las normas vigentes al momento de la comisión de los hechos, al igual que la ejecución de las penas correspondientes.
Los quejosos argumentaron que la legislación es contraria a la Carta Magna, porque viola la exacta aplicación de la ley
, es decir, que en materia penal se requiere que esté tipificado el delito a perseguir; además de que dicha ley viola el derecho a la aplicación retroactiva, en beneficio del gobernado y del principio de pro persona.
Sin embargo, los ministros resolvieron que la norma es válida, en razón de que no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, porque las conductas tipificadas en el artículo 138 no dejaron de ser consideradas delictivas por el Congreso, sino que, por el contrario, fueron trasladadas a la Ley de Migración. Por ello –añadieron–, no es procedente la demanda de que no existe delito ni pena si no se contiene en ninguna ley
.
El artículo 138 imponía penas de seis a 12 años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a otro país sin la documentación correspondiente
. Y a quien por sí o por medio de otros introduzca a uno o varios extranjeros al país con propósito de tráfico, albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.