El permiso, sólo para quienes puedan cubrir sus gastos de comida y hospedaje, señala
En los próximas días se publicará el reglamento de la Ley de Migración, informa a diputados
Jueves 23 de agosto de 2012, p. 14
La Secretaría de Gobernación (Segob) informó a la Permanente que en los próximos días publicará el Reglamento de la Ley de Migración, que no incluirá otorgar visa a quienes transitan por territorio nacional rumbo a Estados Unidos”, como demandan organizaciones sociales, toda vez que esa situación no se contempla en la ley.
En un escrito, la dependencia precisa que la visa hasta por 180 días para extranjeros sin permiso para realizar actividades remuneradas sólo se otorgará a quienes tengan solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos de alojamiento y alimentación durante su estancia en territorio nacional; a quienes sean invitados por una organización o institución pública o privada para que el visitante participe en una actividad no remunerada
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La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos dirigió un escrito al diputado priísta César Augusto Santiago, integrante del grupo plural que nombró la Comisión Permanente en mayo pasado para que se entrevistara con el titular de Gobernación, Alejandro Poiré, y le pidieran la publicación de dicho reglamento.
En respuesta a los cuestionamientos hechos el pasado 18 de mayo a Poiré por los legisladores del grupo plural, la subsecretaría subraya que en ninguno de los artículos de la Ley de Migración se señala que los indocumentados que transiten por territorio nacional rumbo a Estados Unidos pueden ser beneficiarios de la visa por razones humanitarias
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Resalta que “la Ley de Migración otorga la condición de estancia de visitantes por razones humanitarias a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 52: cuando sea ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.
Cuando el extranjero sea un niño, niña o adolescente migrante no acompañado, y en aquellas situaciones distintas a las anteriores y a los supuestos de refugio y asilo político, en las que exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria la internación o regulación de la estancia del extranjero
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Sin embargo, Gobernación informó al diputado priísta que “se está revisando con la Secretaría de Relaciones Exteriores reglamentar la posibilidad de obtener visa por causa humanitaria desde las oficinas consulares y el Instituto Nacional de Migración (INM), para lo cual se analiza la posibilidad de agregar al artículo 102 el siguiente texto: “Por causa humanitaria, cuando peligre su vida o la integridad del extranjero por violencia o desastre natural … ( )”.
Y en el artículo 114 se agrega que en el caso de las visas tramitadas ante el INM, la persona física o la dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal podrá presentar ante el instituto en favor de un extranjero, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo que deberá acreditar encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Ser mexicano o extranjero residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con el extranjero, siempre y cuando el vínculo no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar y acredite que el extranjero para que el que se requiere visa es víctima de catástrofe natural, se encuentra en situación de peligro para su vida o integridad por violencia o desastre natural, o requiera asistencia del familiar para el que se solicita visa, por encontrarse gravemente enfermo
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La dependencia informó además que en la etapa de consulta de dicho proyecto de reglamento se recibieron 300 observaciones, 74 por ciento de las cuales se consideraron viables.