A dos años del decreto no hay reglamentos ni normas y la Ssa omite su responsabilidad
El texto pide a Felipe Calderón instrumentar las acciones necesarias para cumplir con el derecho inalienable de los enfermos en fase terminal a tener una muerte digna y apacible
Martes 18 de octubre de 2011, p. 45
Por primera vez, la Cámara de Diputados demandó al gobierno federal que incluya de forma consistente en los servicios de salud pública el derecho inalienable de los seres humanos a ser tratados con dignidad, en la vida y en la muerte, mediante los cuidados paliativos que evitan padecer sufrimientos y agonías interminables.
En México el tema se introdujo en la legislación federal hace pocos años sin que la mayoría de las instituciones cumplan con el ordenamiento; en contraste, los cuidados paliativos en Europa, Estados Unidos y países de Sudamérica forman parte de la ética y los servicios de salud.
La atención integral de pacientes con enfermedades en fase terminal es una de las prioridades contenidas en la legislación del Sistema Nacional de Salud que permite a los enfermos tener una muerte apacible, sin adelantarla ni prolongarla, sin dolor ni sufrimientos y en compañía de los seres queridos, muchas veces en casa; no obstante, se ha dado poca importancia a esto, a pesar de que es un derecho humano.
Tales argumentos son expuestos en el exhorto que se aprobó en la Cámara de Diputados el jueves pasado, promovido por los representantes del PRI, Jorge Arana, David Hernández y Jaime Sánchez, quienes demandan a Felipe Calderón ordene que se implanten los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud.
El 5 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación y adición a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos a pacientes en fase terminal, en la cual se reconocen los derechos de los pacientes con enfermedades incurables y terminales y de sus familiares, así como los derechos y las obligaciones de médicos, personal sanitario e instituciones de salud.
Según los artículos transitorios primero y segundo de ese decreto, la Secretaría de Salud (Ssa) debió emitir los reglamentos y normas oficiales mexicanas necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, y a la fecha, a más de dos años de este ordenamiento, no se ha emitido ninguno de estos lineamientos.
Las autoridades de la Ssa omitieron su responsabilidad al no considerar que cuidados paliativos significan la atención de las enfermedades que no responden a tratamiento curativo. Ello a pesar de que en México ésta es una nueva especialidad médica, con la formación integral de recursos humanos. Tan sólo los equipos de atención profesional y multidisciplinario pueden ser constituidos por tres personas: un médico especialista con conocimientos de medicina paliativa, un sicólogo y una enfermera.
El texto del exhorto a Felipe Calderón señala que si se crean 300 plazas, podrían implementarse 100 unidades en hospitales de tercer nivel, a razón de tres por estado, aproximadamente, lo que cambiaría sustancialmente el sistema de salud mexicano.
Las reformas a la Ley General de Salud prevén que la atención paliativa pueda darse en casa, lo cual incide positivamente en el ánimo del paciente, ya que pasa sus últimos momentos con sus seres queridos, en lugar de en el hospital frío en una atmósfera de sufrimiento, soledad y agonía. De esto deriva la optimización de recursos materiales de una clínica, pues la atención en casa genera un gran ahorro financiero a los sistemas de salud. En México, un día-cama en un hospital de tercer nivel cuesta 4 mil 700 pesos y en terapia intensiva 28 mil pesos. Si el pronóstico de un enfermo terminal es de seis meses, el ahorro por paciente asciende a 820 mil pesos durante este periodo.