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Para Arturo Zaldívar es urgente que con ese juicio sea posible impugnar actos de particulares

Llaman a los congresos estatales a modernizar la figura del amparo
 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de marzo de 2011, p. 18

Con más de 170 años de antigüedad en México, el juicio de amparo en el país se ha quedado atrás respecto de otras naciones que han ampliado sus alcances para que, por ejemplo, sea posible impugnar actos de particulares, no sólo de autoridades.

A fin de superar ese rezago, es urgente que los congresos de los estados aprueben la reciente reforma que modifica al juicio de garantías en sus aspectos centrales, la cual le da, en la vertiente de la suspensión del acto reclamado, mayores equilibrios a las partes involucradas en un litigio de esa materia, indicó Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante la inauguración de un ciclo de mesas redondas para magistrados y jueces que se realizó el pasado 7 de marzo en el Instituto de la Judicatura Federal.

Zaldívar se refirió a las críticas de la comunidad jurídica sobre las interpretaciones contradictorias que algunos jueces han dado a la figura de la suspensión provisional, pues hay casos en los que dos juzgadores que resuelven un mismo asunto tienen resoluciones diametralmente opuestas.

La suspensión dentro del juicio de amparo, por cierto, siempre que cae un tema relevante vuelve a ser materia de críticas y de malos entendimientos. De aprobarse esta reforma a la ley de amparo daría a los jueces las armas necesarias para equilibrar la apariencia del buen derecho con la no afectación del interés social, afirmó Zaldívar, quien antes de ser ministro litigó más de 20 años como abogado especialista en derecho constitucional, civil y de amparo.

Añadió: tenemos en los hechos una suspensión muy anacrónica, mediante la cual, a veces, se suspenden actos que no debían ser suspendidos y a veces se dejan de suspender unos cuya suspensión es urgente.

Un caso concreto, que el ministro no mencionó, es la suspensión provisional otorgada por la juez federal Blanca Lobo, que impidió por unas horas la exhibición del documental Presunto culpable, el cual aborda los problemas del sistema de justicia penal mexicano.

La polémica surgió porque mientras la juez Lobo concedió la suspensión provisional a un individuo que aparece en el documental, otra juez del mismo rango jerárquico determinó negar la suspensión del filme a la familia de una víctima de homicidio cuya imagen también aparece en el documental, es decir: hubo dos opiniones diametralmente opuestas sobre el mismo caso.

Para el abogado veracruzano Jorge Reyes Peralta, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Penalistas, el problema de esta contradicción entre los criterios de los jueces en materia de amparo no se arreglará con una modificación constitucional. Esto es un problema endémico que comienza con la mala formación de los jueces. A la mayoría de los juzgadores novatos, cuando apenas son nombrados jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura los envía a juzgados en materia mixta (incluyen procesos y amparo), y no dan el ancho por falta de experiencia en la materia del amparo. Entonces, de nada sirve una reforma sin jueces debidamente preparados, indicó Reyes a La Jornada.

Otros juristas consultados aseguraron que aun con las recientes reformas a los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución, aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 7 de diciembre, y por la Cámara de Senadores siete días después, los alcances de nuestro juicio de garantías siguen siendo limitados.

El juicio de amparo, creado como sistema de control constitucional en 1841, se ha convertido en un instrumento burocrático, ineficaz y costoso para el pueblo, cuyos problemas de eficacia nada tienen que ver con su reglamentación, sino con quienes aplican la ley, sostuvo Eduardo Miranda Esquivel, presidente colegiado de la Unión de Juristas de México.

Añadió que los alcances del juicio de garantías, pese a estas recientes reformas constitucionales, siguen siendo limitados, pues, por ejemplo, aún está intocado el tema de los actos de particulares.

Sin embargo, esa crítica se contrapone con el tono festivo de quienes aprobaron la reforma. Por ejemplo, el priísta Manlio Fabio Beltrones, presidente del Senado de la República, aseguró durante una entrevista que se le hizo en diciembre pasado que la actual reforma constitucional a la ley de amparo llena los huecos jurídicos que habían quedado tendidos en el tiempo en materia del juicio de garantías.

A decir de Beltrones, con esta modificación a la Carta Magna se opta por los amparos directos, lo que volverá más rápidos estos litigios, además de que se dan muchas más facultades a los tribunales locales.

A partir de esta reforma, que dará pie a una ley de amparo mucho más garantista, se podrán amparar no nada más sobre temas de carácter constitucional, sino sobre todas aquellas garantías que están registradas en tratados internacionales. La verdad es que es una ley de amparo de avanzada, sumamente apreciada por los integrantes de la Corte y por todos los jurisconsultos, afirmó el senador priísta.

El amparo en México fue diseñado desde el siglo XIX para que los ciudadanos puedan combatir los actos de autoridad o las leyes que puedan ser contrarios a la Constitución. Pero ahí se ha quedado. Con respecto a México, en la última década, 16 países de América Latina, Europa y Asia han reformado figuras jurídicas similares al amparo para que también se puedan impugnar actos de particulares, como las asociaciones civiles que ejercen funciones similares a las de una autoridad y pueden afectar derechos fundamentales. Es el caso de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, España y Alemania. Mientras que Colombia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala también lo contemplan, aunque con ciertas restricciones.

Especialistas consultados por La Jornada alertaron que, pese a sus bondades, el amparo aún no puede ser un medio universal de resolución de conflictos.

No debe olvidarse que existen reclamos insistentes de que la calidad técnica de las sentencias de amparo no es óptima, y que incluso en algunas zonas del país se acusa la notoria parcialidad de los jueces y magistrados federales, sostuvo el abogado Xavier Olea Peláez, litigante con más de 25 años de experiencia.

Manuel Fuentes Muñiz, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), aseguró que suprimir de la reforma en materia de amparo el concepto de interés jurídico es prácticamente anular el derecho de los intereses colectivos y retrotraerlos al concepto individualista con el que se concibió el derecho de amparo desde Manuel Crescencio Rejón, en 1840, o Mariano Otero, en 1847; ahora existe una colectividad que debe ser protegida.

En la segunda semana de diciembre de 2010, el Senado aprobó la reforma constitucional en materia de amparo por unanimidad de 90 votos y la envió a las legislaturas de los estados para que sea aprobada por el Constituyente Permanente antes de turnarla al Ejecutivo.