Lunes 19 de julio de 2010, p. 35
En España el canon digital es un sobreprecio aplicado a medios de grabación y se cobra a fabricantes e importadores de los equipos, aparatos, y materiales que sirven para la copia de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
La recaudación la reciben autores, editores, productores y artistas –asociados a agrupaciones de gestión de derechos, como la Sociedad General de Autores y Editores– en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Se aplica desde finales de los 80 y a partir de 2007 se inició un cobro en euros a las grabadoras de cedés y devedés, a reproductores de MP3 y MP4, a los teléfonos celulares o una PDA capaz de almacenar o reproducir música.
Estos sobreprecios, resultado del acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, causaron gran polémica en las redes ibéricas debido a que –según acusaron– esos soportes se usan con frecuencia para fines ajenos a la copia privada y porque el acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.
Defensores del canon indicaron que por tratarse de un acuerdo entre particulares no es precisa la consulta a terceros.