Número 164 |
Hoy entra en vigor la nueva definición de matrimonio que lo libera de toda restricción de sexo o género y permite registrar a las parejas del mismo sexo. Con ello termina la discriminación ancestral hacia ese tipo de parejas e inicia el final de una concepción tradicional de matrimonio que se resiste a despojarlo de todo resquicio canónico en nuestras leyes. El canon católico establece la reproducción como su principal finalidad; en contraste, la reforma aprobada al Código Civil del DF suprimió la frase “con la posibilidad de procrear hijos”. La secularización del matrimonio fortalece los fundamentos civilistas de las leyes y el principio de laicidad del Estado. Luego de semanas de discusiones ha quedado claro que los argumentos de los opositores a las reformas no tienen sustento, ni en las evidencias científicas ni en el sistema jurídico ni en los derechos humanos. Son argumentos espurios maquillados de sustentos jurídicos que intentan esconder el origen religioso de sus prejuicios homofóbicos. La discusión pública del tema es saludable para nuestra vida democrática. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación le toca establecer, como lo hizo en su momento la Corte de Sudáfrica, que es discriminatorio “acotar una forma particular de organización familiar como la única forma social y legalmente aceptable”. De lo contrario, estaría determinando que la capacidad de amar, comprometerse y aceptar responsabilidades de las parejas del mismo sexo sería “por definición de la ley digna de menor consideración que las parejas heterosexuales”, lo que a todas luces resultaría contrario a la norma constitucional. |
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