Economía
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Definió mecanismos para que se nieguen 30 mil amparos

Oficializó la Suprema Corte la constitucionalidad de la ley del IETU
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de febrero de 2010, p. 21

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) oficializó ayer la constitucionalidad de todos los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y estableció el mecanismo para que los tribunales colegiados desahoguen y nieguen los más de 30 mil amparos que se interpusieron contra este tributo, que entró en vigor en enero de 2008.

En una sesión de trámite, los ministros ratificaron las votaciones emitidas en días pasados, en las que validaron los artículos que integran dicha legislación, por considerar que es proporcional, equitativa, no retroactiva y porque al ser nuevo no representa una carga fiscal adicional al ISR o al IVA que ya pagan las empresas del país.

Sin embargo, en los temas de la proporcionalidad y de la retroactividad previstos en el artículo tercero transitorio de la norma, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para que el pleno aprobara tesis de jurisprudencia –la cual sería obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país.

Lo mismo sucedió con los amparos relacionados con la retroactividad, prevista en el tercero transitorio y la mecánica de la determinación del IETU, donde la votación del pleno tampoco alcanzó los ocho votos requeridos.

En razón de lo anterior, el pleno decidió enviar los amparos relacionados con estos temas a la primera sala de la Corte, para que resuelva, con base en el criterio de la mayoría, cinco asuntos consecutivos en un mismo sentido. Con ello se sentarían las tesis de jurisprudencias que faltan.

Una vez que la primera sala defina los criterios, los tribunales estarán en condiciones de resolver los más de 30 mil asuntos, siguiendo los lineamientos de la Corte.