Declara constitucional limitar participación de capital extranjero
Jueves 1º de octubre de 2009, p. 27
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles el amparo a empresas telefónicas extranjeras –entre éstas la española Movistar– que pretendían obtener concesiones de servicios de telecomunicaciones aun cuando su participación de capital extranjero es superior a 49 por ciento.
Los ministros de la primera sala resolvieron lo anterior por considerar que las telecomunicaciones son estratégicas y prioritarias
para el Estado mexicano y que por ello la Constitución establece limitantes al capital foráneo.
Por unanimidad, los ministros rechazaron los argumentos de Movistar, Pegaso PCS, Actos para Telecomunicación, Pegaso Recursos y Moviservicios de que la inversión supere 49 por ciento, incluso plantearon que tienen derecho al 100 por ciento de inversión privada extranjera en el sector telecomunicaciones, lo cual es necesario para la modernización y transformación de añejas estructuras económicas que obstaculizan el desarrollo del país.
Tampoco aceptaron su dicho de que de haber una mayor participación de inversiones del exterior, México saldría beneficiado por los avances tecnológicos, la experiencia de instituciones bancarias, mayor competitividad en el mercado
y con ello el mejoramiento en los sueldos y nivel de vida de la población.
El proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío ratificó la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que señala que la inversión foránea no podrá superar en ningún caso
49 por ciento, salvo que la Secretaría de Economía decida lo contrario.
La resolución precisa que de acuerdo con la Constitución, el sector público tiene a su cargo el manejo exclusivo de las áreas estratégicas y prioritarias, como lo son las telecomunicaciones; que los mexicanos son preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones, cargos o comisiones
y, por lo tanto, las limitaciones al capital foráneo en la materia son válidas.
Determinó que es dominio inalienable e imprescriptible del Estado
el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia; la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como la ocupación de posiciones orbitales.