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El propósito es permitir el ejercicio del presupuesto destinado a obras de infraestructura

Avala el Senado reformas que permiten al Estado acelerar las expropiaciones

El documento pasa a la Cámara de Diputados, donde se espera su aprobación en breve

 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de abril de 2009, p. 11

Con dispensa de trámites y sin discusión, el Senado aprobó ayer modificaciones a la Ley de Expropiación que permiten al Estado disponer de las propiedades de los ciudadanos, en caso de utilidad pública, por medio de un proceso rápido, con miras a permitir la construcción de obras de infraestructura.

Es una de las iniciativas anticrisis, que busca, según se apunta en la exposición de motivos, permitir que el presupuesto sin precedentes que se aprobó para este año, destinado a proyectos carreteros, portuarios, aeroportuarios y centros educativos y de salud, pueda ejercerse sin que haya retrasos ni sobrecostos por la adquisición de los bienes.

La reforma, aprobada ayer con 78 votos a favor, permite al gobierno federal expropiar propiedades con mayor celeridad, toda vez que podrá disponer de los bienes inmediatamente después de la declaratoria de expropiación por utilidad pública, sin oír previamente al afectado.

Se respetará su derecho de audiencia a posteriori y hasta antes de que el Estado disponga definitivamente de la propiedad.

Las declaraciones no podrán ser detenidas o impugnadas por ningún recurso administrativo, excepto por el amparo.

Al artículo primero de la Ley de Expropiación se le agrega un tercer inciso, para señalar que serán considerados de utilidad la construcción de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de la concesión de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

De acuerdo con las modificaciones aprobadas ayer, la secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo y el Ejecutivo emitirá, en consecuencia, el decreto.

Los propietarios o interesados legítimos de los bienes expropiados serán notificados personalmente de la decisión, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.

En caso de que se ignore quién es el propietario, la dependencia tendrá cinco días hábiles para volver a publicar la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

La indemnización se pagará en moneda nacional, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, aunque puede convenirse su pago en especie. Los afectados podrán controvertir el monto de esa indemnización, y en su caso exigir el pago de daños y perjuicios.

Al dictamen, que ayer apareció como de primera lectura en la agenda –y publicado en la Gaceta del Senado– se le dispensó la segunda lectura. Se puso a votación ante el pleno, sin discusión alguna. Se aprobó y pasó a la Cámara de Diputados, donde se espera que se apruebe también con celeridad, como parte de los compromisos del foro México ante la crisis: ¿qué hacer para crecer?