Cuestionan las reglas sobre plurinominales
Viernes 27 de marzo de 2009, p. 35
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer el último párrafo del artículo 223 y el el primero del 21 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, que estipulaban que los coaliciones sólo podían cambiar candidatos por fallecimiento o incapacidad permanente, y resolvió que los partidos políticos también pueden hacerlo por renuncia del aspirante.
La anulación de estos artículos es inmediata y será aplicable en los próximos comicios en esa entidad.
Por otra parte, los ministros declararon inconstitucional el sistema de representación proporcional previsto en los artículos 19, 22, 23, 24 y 25 de la ley electoral para la integración del Congreso local; sin embargo, como el proceso electoral se inició el 15 de marzo, el pleno determinó que después de los comicios la legislatura de Tabasco deberá realizar las modificaciones correspondientes.
En cuanto a los otros temas planteados en la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra las reformas legales aprobadas recientemente por el Congreso de Tabasco, no se alcanzó la mayoría de ocho votos necesaria para anular los artículos impugnados, que tienen que ver con tiempos oficiales en radio y televisión, entre otros puntos.
Asimismo, la Corte validó la celebración de convenios entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Tabasco para que el primer organismo asuma la organización de las elecciones locales, determine el día en que deberán llevarse a cabo los comicios, asigne financiamiento público a las coaliciones, defina el número de fórmulas y candidatos a registrar y designe consejeros electorales suplentes. Por otra parte, avaló el mecanismo de elección de los consejeros electorales por la Comisión Permanente del Congreso del Estado.
En lo que respecta a la invalidez de los artículos, que entrará en vigor de inmediato, el pleno resolvió que las coaliciones y los partidos políticos deben estar en las mismas condiciones de equidad para garantizar elecciones democráticas en las que se respete el derecho de libre asociación.
La ley anulada, concluyeron los ministros, generaba condiciones de parcialidad en favor de los partidos y perjudicaba a las coaliciones.
Respecto a la representación proporcional en el Congreso, la Corte consideró que el sistema vigente permite la sobrerrepresentación del partido que tenga más diputaciones uninominales.