México D.F. Jueves 5 de agosto de 2004
Quien cometa un secuestro exprés podría ser castigado hasta con 40 años de prisión
Aprueba el Senado sanciones más severas a la delincuencia organizada
ANDREA BECERRIL Y VICTOR BALLINAS
El Senado de la República decidió enmendar la plana a la Cámara de Diputados y aprobó anoche cuatro iniciativas en materia de combate a la delincuencia organizada que la colegisladora sacó de la agenda común del periodo extraordinario.
Se trata de modificaciones por las que se tipifica como delito el secuestro exprés, se faculta a la autoridad a ofrecer recompensas a quienes auxilien con información eficaz para la liberación de víctimas plagiadas y una reforma más al artículo 73 constitucional con el propósito de establecer los supuestos en los que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
Por lo que respecta al secuestro exprés, los senadores votaron por reformar el artículo 366 del Código Penal federal, al que se adicionó un inciso C, con el objetivo de tipificar ese delito, al que se define como la privación de la libertad por un término que no exceda de cinco días, ya sea con miras a robar o extorsionar a la víctima.
Al elevarlo al Codigo Penal federal, la sanción para quien cometa un secuestro exprés va de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2000 días de multa.
En el dictamen se advierte que a diario se cometen infinidad de secuestros exprés, que hasta ahora no podían sancionarse de manera específica, por lo que se cubre una laguna legal.
Los senadores reformaron además el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer la facultad de la autoridad responsable a ofrecer recompensa a quienes auxilien "con cualquier información que resulte cierta y eficaz para liberar a las víctimas de secuestro y capturar a los delincuentes".
En la sesión de anoche, dentro del periodo extraordinario, se aprobó una modificación que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El cambio establece que el sistema "contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de los secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, y la participación municipal".
Se establece que podrán también formar parte de las comisiones necesarias en esa materia las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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