.. |
México D.F. Martes 3 de agosto de 2004
José Blanco
Echeverría es culpable
Esa fue la resolución del juez César Flores. Lo es de los homicidios calificados, de las lesiones, de obstrucción de la justicia, respecto al sangriento jueves 10 de junio de 1971. El Poder Judicial, en esa instancia, empata su veredicto con el fallo histórico de la sociedad: el ex presidente y otros funcionarios de su gobierno son culpables. Por primera vez, quien ostentara el más alto cargo de la República es señalado culpable de los asesinatos y otros delitos cometidos ese aciago día. El Poder Judicial ha dado la razón a la sociedad; sólo que no podría traducir su dictamen en pena de cárcel, porque los términos para castigarlo por esos delitos, dijo, han prescrito.
Sin embargo, es claro que un segmento significativo de la sociedad no admite esa resolución, porque no la asume como la he formulado ni tampoco la asumen así los propios culpables y su defensa, que han festejado con sonrisas la noticia como una nueva victoria de la impunidad.
La resolución del juez Flores es una verdad jurídica, pero no es la única verdad jurídica susceptible de ser construida en relación con el 10 de junio de 1971. Es preciso que la Suprema Corte atraiga este caso y corrija al juez Flores, mediante una construcción jurídica responsable, que no mire los hechos por la estrecha rendija por la que se asomó el cicatero cerebro del juez, sino que se haga cargo no sólo de la historia efectiva del ejercicio del poder de muchos años antes a esa fecha malhadada y de muchos años posteriores, sino, sobre todo, se haga cargo, con toda la amplitud de miras que la República necesita, del futuro de esta sociedad anclada en el pantano perenne de la impunidad.
El juez Flores, con su aritmética elemental, decidió que los términos estaban prescritos porque negó que los hechos del 10 de junio hayan sido genocidio. Si se lee la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, firmada por México el 14 de diciembre de 1948, se verá que no es un número mínimo de asesinados lo que constituye genocidio. En su artículo segundo, dice: "En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo" y otros casos más. El artículo 149 bis del Código Penal, vigente desde 1967, recoge puntualmente la definición de la Convención; y el genocidio es imprescriptible.
"La aprehensión primordial de realidad consiste en ser un despliegue constructo", explicó el filósofo vasco Xavier Zubiri (véase, p. e., Ricardo A. Espinoza, El logos nominal constructo en el pensamiento de Zubiri, en The Xavier Zubiri Review, Vol. 3, publicado por Xavier Zubiri Foundation of North America). Lo que la Suprema Corte tiene que hacer es recoger sistemáticamente el encadenamiento de hechos desplegados por el Poder Ejecutivo, que configuraron una política de Estado que, durante décadas, claramente al menos hasta el régimen de Carlos Salinas, eliminó por el asesinato, o por la desaparición, a miembros de grupos de índole diversa, que eran disidentes del gobierno priísta, y que luchaban especialmente en contra del carácter selectivamente represivo del mismo.
La Suprema Corte debe ser capaz de construir un discurrir racional con ese encadenamiento de hechos que permita mostrar a los cuatro vientos lo cierto real: en numerosos momentos distintos de nuestra historia, especialmente de la segunda parte del siglo pasado, se configuraron grupos definidos por su común propósito de trascender el carácter represivo del régimen, por dar fin a la impunidad de los gobernantes. No, no firmaron un papel legal donde declaraban conformarse en tal o cual asociación. El proceso social los configuró como grupos de esta nación cuya lucha era común. Estuvimos ahí, en 1968 y en 1971 -y muchos más desde lustros anteriores y posteriores-, porque nos unía la política violenta de un régimen que creía que quien no estuviera con la política en turno del PRI éramos traidores a la patria, y es así que fueron muertos muchos amigos, y amigos de nuestros amigos, que creían -que creíamos- que el mal mayor de este país se llamaba gobierno priísta.
Sí, éramos grupos de esta nación (como quiere la Convención), de índole diversa, algunos de cuyos miembros fueron desaparecidos o asesinados por el régimen en turno. Y eso se llama genocidio.
El futuro vale aún más. El castigo también debe ser ejemplar para que la Corte Suprema vaya convirtiéndose en un instrumento para ir eliminando la impunidad que ha reinado en esta nación. No podremos nunca tener un Estado de derecho sin suprimir la impunidad. No tendremos país, sino una extensión histórica del reino de la selva que hemos sido, aunque nuestros muertos no se cuenten por decenas de miles o por millones. Por el bien futuro de la nación, Echeverría y socios deben alcanzar el castigo que la imprescriptibilidad del genocidio ordena.
|