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México D.F. Lunes 23 de febrero de 2004

Permitiría aplicar sanciones discrecionales a medios de comunicación

Pretenden diputados de Querétaro resucitar iniciativa sobre daño moral

MARIANA CHAVEZ CORRESPONSAL

Queretaro, Qro., 22 de febrero. Diputados integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local aprobaron reformas al Código Civil del estado, por la cuales se catalogará como "daño moral" la información que emitan los medios de comunicación con "sentido malicioso" o "mal intencionado".

La iniciativa de ley fue presentada por el ahora ex diputado de Convergencia Marco Antonio León Hernández, en la pasada Legislatura, pero quedó congelada.

Los nuevos miembros de la mencionada comisión, Horlando Caballero, Raquel Jiménez Cerrillo y Angel Rojas, de PRD, PAN y PRI, respectivamente, determinaron retomarla y someterla a votación en la próxima sesión, posiblemente este jueves.

De acuerdo con el dictamen que reforma y adiciona los artículos 1787, 1781 y 1782 del Código Civil del Estado de Querétaro, se catalogará como daño moral la publicación de una nota periodística que "pueda causar descrédito o la quiebra de una persona moral o el despido de una persona física, pues no es lo mismo el chisme entre vecinos que puede afectar la honorabilidad de una persona", a presentar una información bien cotejada.

Asimismo, en el apartado 12 de la exposición de motivos del dictamen, se especifica que no es lo mismo una conducta ilícita causante de daño moral cometida por una persona de escasos recursos en razón de una cuestión de divergencia cultural, a que sea "cometida por los medios de una empresa o de un medio de comunicación mal intencionado, que tienen grandes capacidades económicas y solamente actúan para enriquecerse o desprestigiar a la competencia".

De igual forma, el dictamen detalla que "daño moral" se entiende como la afectación de una persona cuando "sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás".

En este sentido, en el dictamen se establece que cuando se trate de un medio de comunicación o que presente una información que produzca daño moral a terceros, estará obligado a repararlo "mediante la indemnización en dinero" que establezca un juez, por lo que fue eliminado un tope económico para imponer la sanción, la cual quedará bajo la libre decisión del impartidor de justicia.

"Cuando un hecho produzca un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante la indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño patrimonial, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual", refiere el documento de dictamen.

También se especifica que estas reformas no serán retroactivas, pues "todos los actos que se hubiesen generado o presentando en forma anterior a esta ley y que pudieren generar un proceso civil susceptible de reclamarse mediante la reparación de daño en vía ordinaria civil o por medio del incidente civil en materia penal, se regirá conforme a lo dispuesto por las disposiciones vigentes en el código".

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