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México D.F. Miércoles 31 de diciembre de 2003

Por voto corporativo, anulan comicios en Tamazula

Guadalajara será del PAN y Villahermosa para el PRI

ALONSO URRUTIA Y RENE ALBERTO LOPEZ REPORTERO Y CORRESPONSAL

Por primera ocasión, el ejercicio del voto corporativo fue considerado como causal de nulidad de una elección.

Este martes, el TEPJF dio marcha atrás al triunfo priísta en el municipio jalisciense de Tamazula de Gordiano, por considerar que el llamado que efectuó la dirigencia de la sección 80 del sindicato azucarero para que sus militantes votaran por el PRI representó una presión indebida a los votantes.

La anulación tuvo además otra particularidad, pues se derivó de una votación que concluyó empatada a tres -por la ausencia del magistrado José Luis de la Peza-, y tuvo que ser el voto de calidad del magistrado presidente, Fernando Ojesto Martínez Porcayo, quien inclinara la decisión hacia la nulidad de los comicios del pasado 6 de julio.

En la última sesión del año, el TEPJF también ratificó el triunfo del PAN en Guadalajara y del PRI en el ayuntamiento de Centro, Tabasco (con sede en Villahermosa), por considerar improcedentes las impugnaciones en cada uno de los comicios.

Durante casi dos horas, los magistrados se enfrascaron en un debate sobre la anulación de las elecciones en Tamazula de Gordiano. En el proyecto de resolución, elaborado por el propio Martínez Porcayo, se establecía que en los comicios se habían violentado disposiciones constitucionales referentes al voto libre.

El proyecto señalaba que hubo presión ejercida por parte del dirigente de la sección 80 del sindicato azucarero, Víctor Lima Gutiérrez, cuya organización difundió publicidad en el canal 12 de televisión por cable, publicó mensajes propagandísticos en folletos, con los que se hacía patente a los sindicalizados que deberían de votar por los candidatos del PRI, toda vez que así lo establecían los estatutos de la organización.

De acuerdo con la resolución aprobada, esto significó una intromisión y una presión que tuvo incidencia importante en el voto si se analiza en su conjunto la estrategia seguida en ese municipio, donde se ubica un ingenio.

A ello debe añadirse el hecho de que la diferencia de votos entre el PRI y el PAN fue de sólo 357; es decir, 5 mil 737 para el PRI (36.45 por ciento) y 5 mil 380 votos por el PAN (34.18 por ciento).

Para los magistrados Bertha Navarro, José de Jesús Orozco y Eloy Fuentes no había suficientes elementos que permitieran relacionar esas presiones hacia el sindicato con el resultado electoral.

A su juicio, para que una causal de éstas pudiera hacerse valedera, debe tomarse en cuenta no solamente lo cuantitativo sino también lo cualitativo. En este caso, consideraron que las pruebas presentadas no eran las suficientes para anular la votación.

En el caso de Guadalajara, la resolución de los magistrados fue unánime, toda vez que se consideró que no hubo elementos que permitieran establecer que el secretario del Medio Ambiente y ex gobernador de Jalisco Alberto Cárdenas haya utilizado su cargo para hacer proselitismo en favor del PAN; de igual forma no consideraron que hubiera pruebas que permitieran establecer que el ayuntamiento panista de Guadalajara realizó acciones en favor del candidato de su partido.

Por lo que hace a la capital Villahermosa, los magistrados consideraron simplemente que no había elementos que respaldaran la impugnación que el sol azteca había hecho al triunfo priísta en la capital de Tabasco, por lo que decidieron avalar los resultados.

Al conocer el resultado del resolutivo, Florizel Medina, candidato del PRI, argumentó que "esto viene a confirmar que nuestro triunfo en las urnas se dio mediante un proceso democrático y transparente. Siempre estuve convencido de que el resultado tenía que ser apegado a derecho".

El ex candidato del PRD, Augusto López, dijo que aunque no les parezca la resolución acatarán el fallo; sin embargo, los planteamientos de su partido "fueron sustentados legalmente".

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